Causa nº 7435/2012 (Casación). Resolución nº 44283 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 2 de Julio de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 471833030

Causa nº 7435/2012 (Casación). Resolución nº 44283 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 2 de Julio de 2013

JuezSuplentes Alfredo Pfeiffer R.,Carlos Cerda F.,Juan Eduardo Fuentes B.
Corte en Segunda InstanciaC.A. de Santiago
MateriaDerecho Procesal
Fecha02 Julio 2013
Número de expediente7435/2012
Rol de ingreso en Cortes de Apelación7449-2010
Rol de ingreso en primera instanciaC-6261-2007
EmisorSala Tercera Constitucional (Corte Suprema de Chile)
PartesFEDERACION AEREA DE CHILE CON SERVIU METROPOLITANO, FISCO DE CHILE.
Sentencia en primera instancia13º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO
Número de registro7435-2012-44283

Santiago, dos de julio de dos mil trece.

Vistos:

En estos autos Rol Nº 6261-2007 del Décimo Tercer Juzgado Civil de Santiago, la Federación Aérea de Chile interpuso demanda de nulidad civil absoluta del acto o contrato que da cuenta de la transferencia gratuita de los terrenos en que se emplazaba el Aeropuerto Los Cerrillos, desde el Fisco de Chile al Servicio de Vivienda y Urbanización de la Región Metropolitana, y demanda de nulidad de derecho público del Decreto Supremo N° 74 que autorizó la transferencia de tales inmuebles.

El fundamento de la acción de nulidad civil se hace consistir en que dicho acto de transferencia adolecería de objeto ilícito por “recaer sobre bienes que se encontraban fuera del comercio humano”, puesto que parte de los terrenos del Aeropuerto Los Cerrillos habían sido adquiridos por el Estado con dineros provenientes de una donación modal efectuada el año 1929 por don D.G. al Estado de Chile, por la cual se había entregado la cantidad de US$500.000 (quinientos mil dólares) para ser invertidos en beneficio de la aviación civil del país. Así, al estar afectados los terrenos en los que se situaba el referido aeropuerto a un modo, en beneficio de todos los usuarios de los sistemas aeronáuticos y de las instituciones que se agrupan en la Federación Aérea de Chile, no podían ser objeto de transferencia. Se alega también una supuesta causa ilícita de este acto de transferencia, pues el motivo que indujo a su celebración fue “el desarrollo de un proyecto inmobiliario a expensas de terceros”.

En lo que respecta a la acción de nulidad de derecho público del Decreto Supremo N° 74 del Ministerio de Bienes Nacionales que dispuso la transferencia de los terrenos, se sustenta en el artículo 7° de la Constitución Política de la República, por cuanto el referido decreto no fue notificado o publicado en el Diario Oficial al tenor de lo dispuesto en el artículo 48 letras a) y b) de la Ley N° 19.880, alegando además que carecería de fundamentos.

Por sentencia de veintiocho de octubre de dos mil diez, el mencionado tribunal a quo rechazó ambas acciones de nulidad.

Apelado ese fallo por la parte demandante, la Corte de Apelaciones de Santiago lo confirmó por sentencia de seis de agosto de dos mil doce.

En contra de esta última decisión, el mismo litigante dedujo recurso de casación en el fondo.

Se trajeron los autos en relación.

Considerando:

Primero

Que el primer error de derecho que la recurrente atribuye a la sentencia impugnada es haber infringido el artículo 3° de la Ley N° 10.502 de 1 de septiembre de 1952, el cual dispone que “las donaciones, herencias o legados que se dejen o destinen en beneficio de la aviación civil, serán percibidas por la Federación Aérea de Chile, la que las administrará e invertirá en el fomento de la aviación civil…”. Expone que la aplicación efectiva de esta norma determina la aptitud de la demandante en la administración, fiscalización y coordinación de los recursos provenientes de la donación G.. Esto conllevaba, agrega, la necesidad de publicar el acto administrativo contenido en el Decreto Supremo N° 74 en el Diario Oficial y su respectiva notificación a la actora, a fin de hacer efectivos los recursos administrativos que procedieran contra éste al haber dispuesto gratuitamente de los terrenos en que se construyó el Aeropuerto Los Cerrillos para un objeto distinto del definido por el donante.

Segundo

Que el recurso también acusa la falta de aplicación del artículo inciso de la Ley N° 10.336, sobre Organización y Atribuciones de la Contraloría General de la República, en cuanto dispone que ésta no puede inmiscuirse en materias propias de los tribunales de justicia. Afirma que la infracción se produce al sostener el fallo que el decreto impugnado se encuentra conforme a derecho por haber el órgano contralor tomado razón de él, en circunstancias que ello no priva de competencia a los tribunales de justicia para declarar al acto objetado como contrario a la Constitución y las leyes por la vía de la nulidad de derecho público.

Tercero

Que el siguiente error de derecho alegado es la infracción del artículo 25 de la Ley N° 10.336 y artículos 4, 16 y 52 del Decreto Ley N° 1263 de 1975 sobre Ley Orgánica de la Administración Financiera del Estado. Explica que el primero de estos preceptos obliga a la Contraloría General de la República a fiscalizar los fondos que las instituciones privadas perciban por leyes permanentes a título de subvención o aporte del Estado para una finalidad específica y determinada, con el propósito de vigilar el cumplimiento del objeto para el cual fueron entregados esos aportes. A este respecto, señala que si bien la donación G. no fue percibida por la Federación Aérea de Chile directamente, sino que fue hecha al Estado con una finalidad determinada, la Ley N° 10.502 le entrega a la actora la facultad de intervenir en la administración y uso de esos fondos, pese a lo cual los sentenciadores se desentendieron del hecho de que la Contraloría no ha cumplido su mandato legal de vigilar el destino de dicha donación, argumentando en cambio que resulta suficiente que el Estado haya realizado gastos e inversiones propios de su funcionamiento ordinario y permanente para el desarrollo de la aviación civil.

En este mismo sentido, continúa el recurso, las siguientes dos disposiciones citadas dicen relación con que el presupuesto de la Nación tiene partidas y clasificaciones específicas para el manejo de los recursos y control de los gastos en el sector público a nivel nacional. Es así como la donación G. configuró una partida que fue utilizada para el cumplimiento de esta asignación modal, fondos con los cuales se adquirieron los terrenos del aeródromo Los Cerrillos, esto es, en base a una partida específica y determinada del presupuesto de la Nación. Asevera que la vulneración de estas normas se produce...

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