Causa nº 4647/2014 (Otros). Resolución nº 71678 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 21 de Abril de 2014
Juez | Carlos Aránguiz Z.,Gloria Ana Chevesich R.,Ricardo Blanco H. |
Corte en Segunda Instancia | C.A. de Valdivia |
Materia | Derecho Civil |
Fecha | 21 Abril 2014 |
Número de expediente | 4647/2014 |
Rol de ingreso en Cortes de Apelación | 161-2013 |
Rol de ingreso en primera instancia | C-1067-2012 |
Emisor | Sala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile) |
Partes | FEHRMANN / CRUZ |
Sentencia en primera instancia | Juzgado de Familia Osorno |
Número de registro | 4647-2014-71678 |
Santiago, veintiuno de abril de dos mil catorce.
Vistos y teniendo presente:
Que en conformidad a lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se ha ordenado dar cuenta del recurso de casación en el fondo deducido por la demandante reconvencional a fojas 30.
Que la recurrente denuncia la vulneración de los artículos 54 de la Ley N° 19.947, 32 de la Ley N° 19.968, y artículos 61 y 62 de la Ley 19947.
Que, en primer lugar, la parte recurrente sostiene que se demandó el divorcio culposo, circunscribiéndolo al adulterio, el cual resultaba escandaloso y con publicidad, lo que no fue acreditado. Indica que hay una contradicción entre lo resuelto por los sentenciadores de segunda instancia con lo resuelto en el fallo impugnado, por cuanto, para arribar a la conclusión de confirmar el fallo recurrido, hacen referencia a que las conductas de reproche no sólo se refieren al adulterio, sino que a otras desde un punto de vista genérico, las que además son subjetivas, pero por otra parte, el tribunal de familia, en sus considerandos 14º y 15º, descarta otras conductas desde ese punto de vista. Es decir, la sentencia de segunda instancia haría aplicable, dice el recurrente, el artículo 54 nº2 de la ley 19947, como causal genérica, a pesar de que el propio demandante no lo expuso de ese modo y que el tribunal de primera instancia descarta tal posibilidad.
Enseguida afirma que la sentencia da por acreditado que la demandada tuvo relaciones sexuales con otro varón distinto de su marido, conforme a la prueba analizada, lo que no resulta efectivo, por cuanto debe existir una prueba indubitable de tal circunstancia y no una mera suposición.
Agrega que el sistema de valoración de la prueba está establecido en el artículo 32 de la Ley N° 19.968, denominado de la sana crítica, y que si se aplica el sistema probatorio legal o tasado también se arribaría a la misma conclusión, en el sentido que no se acreditaron los supuestos fácticos de la causal de divorcio invocada.
Añade que, por las razones anotadas, se vulneró la letra y el espíritu de la institución matrimonial y la norma regulatoria de la prueba sobre la forma en que se debe formar la convicción de los jueces, pues si se hubiere practicado un análisis exhaustivo se habría arribado a un resultado diferente; pues no se cumplen los presupuestos requeridos por la Ley N° 19.947 para acoger el divorcio sanción.
Concluye que como no se hizo una adecuada valoración de la prueba la sentencia debe ser anulada; razón por la que solicita que se acoja el recurso y se dicte sentencia de remplazo que rechace la demanda de divorcio vía culposa, conforme lo detalla el artículo 54 de la Ley N° 19.947.
Que en un segundo capítulo, denuncia la infracción de lo que disponen los artículos 61 y 62 de la Ley N° 19.947, en relación a la...
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