Causa nº 4647/2014 (Otros). Resolución nº 71678 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 21 de Abril de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 506800782

Causa nº 4647/2014 (Otros). Resolución nº 71678 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 21 de Abril de 2014

JuezCarlos Aránguiz Z.,Gloria Ana Chevesich R.,Ricardo Blanco H.
Corte en Segunda InstanciaC.A. de Valdivia
MateriaDerecho Civil
Fecha21 Abril 2014
Número de expediente4647/2014
Rol de ingreso en Cortes de Apelación161-2013
Rol de ingreso en primera instanciaC-1067-2012
EmisorSala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile)
PartesFEHRMANN / CRUZ
Sentencia en primera instanciaJuzgado de Familia Osorno
Número de registro4647-2014-71678

Santiago, veintiuno de abril de dos mil catorce.

Vistos y teniendo presente:

Primero

Que en conformidad a lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se ha ordenado dar cuenta del recurso de casación en el fondo deducido por la demandante reconvencional a fojas 30.

Segundo

Que la recurrente denuncia la vulneración de los artículos 54 de la Ley N° 19.947, 32 de la Ley N° 19.968, y artículos 61 y 62 de la Ley 19947.

Tercero

Que, en primer lugar, la parte recurrente sostiene que se demandó el divorcio culposo, circunscribiéndolo al adulterio, el cual resultaba escandaloso y con publicidad, lo que no fue acreditado. Indica que hay una contradicción entre lo resuelto por los sentenciadores de segunda instancia con lo resuelto en el fallo impugnado, por cuanto, para arribar a la conclusión de confirmar el fallo recurrido, hacen referencia a que las conductas de reproche no sólo se refieren al adulterio, sino que a otras desde un punto de vista genérico, las que además son subjetivas, pero por otra parte, el tribunal de familia, en sus considerandos 14º y 15º, descarta otras conductas desde ese punto de vista. Es decir, la sentencia de segunda instancia haría aplicable, dice el recurrente, el artículo 54 nº2 de la ley 19947, como causal genérica, a pesar de que el propio demandante no lo expuso de ese modo y que el tribunal de primera instancia descarta tal posibilidad.

Enseguida afirma que la sentencia da por acreditado que la demandada tuvo relaciones sexuales con otro varón distinto de su marido, conforme a la prueba analizada, lo que no resulta efectivo, por cuanto debe existir una prueba indubitable de tal circunstancia y no una mera suposición.

Agrega que el sistema de valoración de la prueba está establecido en el artículo 32 de la Ley N° 19.968, denominado de la sana crítica, y que si se aplica el sistema probatorio legal o tasado también se arribaría a la misma conclusión, en el sentido que no se acreditaron los supuestos fácticos de la causal de divorcio invocada.

Añade que, por las razones anotadas, se vulneró la letra y el espíritu de la institución matrimonial y la norma regulatoria de la prueba sobre la forma en que se debe formar la convicción de los jueces, pues si se hubiere practicado un análisis exhaustivo se habría arribado a un resultado diferente; pues no se cumplen los presupuestos requeridos por la Ley N° 19.947 para acoger el divorcio sanción.

Concluye que como no se hizo una adecuada valoración de la prueba la sentencia debe ser anulada; razón por la que solicita que se acoja el recurso y se dicte sentencia de remplazo que rechace la demanda de divorcio vía culposa, conforme lo detalla el artículo 54 de la Ley N° 19.947.

Cuarto

Que en un segundo capítulo, denuncia la infracción de lo que disponen los artículos 61 y 62 de la Ley N° 19.947, en relación a la...

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