Causa nº 4635/2014 (Apelación). Resolución nº 80319 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 29 de Abril de 2014
Juez | Héctor Carreño S.,Rubén Ballesteros C.,Pedro Pierry A. |
Corte en Segunda Instancia | C.A. de Santiago |
Materia | Derecho Civil |
Número de registro | 4635-2014-80319 |
Número de expediente | 4635/2014 |
Fecha | 29 Abril 2014 |
Emisor | Sala Tercera Constitucional (Corte Suprema de Chile) |
Partes | FELIU SEGOVIA OLGA CONTRA BERGOING VELA RAPHAEL. |
Rol de ingreso en Cortes de Apelación | 94781-2013 |
Santiago, veintinueve de abril de dos mil catorce.
Vistos y teniendo además presente:
Que por la presente acción de protección de garantías constitucionales se recurre en contra del Superintendente de Bancos e Instituciones Financieras, quien dictó la Circular Nº 40 de 22 de julio del año 2013, instrumento a través del cual se imparten normas generales para empresas emisoras y operadoras de tarjetas de crédito, en el que se incluyen dos aspectos que se impugnan por la presente acción: a) se requiere la entrega de información de deudores en forma desagregada; y b) se exige que las empresas tengan giro social exclusivo. Se esgrime que ambos requerimientos constituyen actos ilegales y arbitrarios que vulneran las garantías constitucionales de los actores.
Que entre los recurrentes comparecen la Cámara de Comercio de Santiago y Cámara Nacional de Comercio, Servicios y Turismo de Chile, ambas asociaciones gremiales que denuncian la vulneración de sus derechos constitucionales y no aquellos de los asociados que las componen; en consecuencia, la sentencia en alzada reflexiona correctamente al señalar que éstas carecen de legitimación activa, puesto que al no ser emisores u operadores de tarjetas de crédito, no pueden resultar afectados por la Circular Nº 40. En este aspecto cabe precisar que no se ajusta al mérito de los antecedentes lo esgrimido en estrados respecto que en la sentencia se haya establecido que todos los recurrentes carecieran de legitimidad activa por existir una suerte de “contagio” respecto del resto, puesto que en el considerando noveno del fallo en alzada se determina que sólo esos dos recurrentes carecen de ella, emitiéndose un pronunciamiento de fondo respecto de los otros actores.
Que es importante consignar que la Circular Nº 40 tiene su origen en las normas impartidas por el Banco Central de Chile contenidas en el Capítulo III.J.1 de su Compendio de Normas Financieras, que regula la emisión y operación de tarjetas de crédito. Este instrumento emana de la potestad normativa de este órgano autónomo, de rango constitucional y de carácter técnico, entidad que de acuerdo al artículo 35 Nº 7 de su Ley Orgánica Constitucional tiene la facultad de dictar normas a que deberán sujetarse las empresas cuyo giro consista en la emisión u operación de tarjetas de crédito o de cualquier otro sistema similar y que se encuentren bajo la fiscalización de la...
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