Causa nº 10767/2015 (Casación). Resolución nº 165800 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 14 de Octubre de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 584897106

Causa nº 10767/2015 (Casación). Resolución nº 165800 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 14 de Octubre de 2015

Fecha de Resolución14 de Octubre de 2015
MovimientoSIN LUGAR CASACIÓN FORMA; RECHAZA CASACIÓN FONDO
Rol de Ingreso10767/2015
Rol de Ingreso en Cortes de Apelación97-2014 - C.A. de Concepción
Rol de Ingreso en Primer InstanciaC-2405-2010 - 1º JUZGADO CIVIL DE TALCAHUANO
EmisorSala Tercera (Constitucional)

Santiago, catorce de octubre de dos mil quince.

Vistos y teniendo presente:

Primero

Que en este juicio ordinario de indemnización de perjuicios en contra del Servicio de Salud de Talcahuano, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 781 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se ha ordenado dar cuenta de los recursos de casación en la forma y en el fondo que el demandado dedujo respecto de la sentencia pronunciada por la Corte de Apelaciones de Concepción.

El tribunal de alzada revocó el fallo de primera instancia que había desestimado la demanda interpuesta por W.F.C. y C.L.C., por sí y en representación de la hija menor de ambos, F.F.L., decidiendo en su lugar condenar al referido Servicio de Salud a pagar a cada uno de los actores la suma de $15.000.000 por concepto de daño moral.

En la demanda se atribuyó al referido Servicio de Salud haber incurrido en falta de servicio en las prestaciones médicas otorgadas a la actora L.C. en el Hospital de Lirquén el día 22 de diciembre de 2006, particularmente se reprochó una deficiente atención del trabajo de parto que desencadenó que la menor naciera con un grave daño neurológico de carácter irreversible.

Los sentenciadores del tribunal de alzada, a partir de los medios de prueba rendidos en los autos, concluyeron que no se le brindó a la demandante ni a su hija la atención médica adecuada en el trabajo previo al parto, el que se extendió de manera injustificada con la consecuente falta de oxigenación que derivó en el daño neuronal irreparable con que la niña nació, víctima de sufrimiento fetal agudo con hipoxia severa. Hicieron presente que es un hecho no controvertido que el feto, según lo registrado en la ficha clínica, se encontraba en condiciones normales al ingreso del establecimiento asistencial.

Así es como en el considerando undécimo de la sentencia se expresó lo siguiente:

Que sin perjuicio que este tribunal no puede establecer que el procedimiento correcto para el parto de la hija de doña C.L.C. era una cesárea, lo cierto es que aparece como efectiva una falta de servicio de la demandada, al incurrir los funcionarios de la entidad demandada en un conjunto de deficiencias asistenciales que impidieron enfrentar de forma oportuna y eficaz la emergencia médica que afectó al parto de la demandante.

En efecto, no se ha acreditado en autos con la anotación de la ficha clínica respectiva un control permanente de los signos vitales tanto de la madre como del feto, pese a que ha sido la parte demandada la que afirmó que se mantuvo con control fetal; tampoco se ha explicado convenientemente la larga espera que debió...

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