Causa nº 11857/2014 (Otros). Resolución nº 239436 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 30 de Octubre de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 541533394

Causa nº 11857/2014 (Otros). Resolución nº 239436 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 30 de Octubre de 2014

Fecha de Resolución30 de Octubre de 2014
MovimientoACOGIDA CASACIÓN FORMA, ANULADA SENTENCIA DE
Rol de Ingreso11857/2014
Rol de Ingreso en Cortes de Apelación387-2013 C.A. de Arica
Rol de Ingreso en Primer InstanciaC-173-2012 2º JUZGADO DE LETRAS DE ARICA
EmisorSala Tercera (Constitucional)

Santiago, treinta de octubre de dos mil catorce.

VISTOS:

En estos autos rol Nº 11.857-2014 sobre indemnización de perjuicios del Segundo Juzgado Civil de Arica, caratulados “F.F.C. y otros con Servicio de Salud de Arica”, la parte demandante deduce recursos de casación en la forma y en el fondo en contra de la sentencia de la Corte de Arica que revoca el fallo de primer grado en la parte que acogió la excepción de prescripción opuesta y en su lugar la rechaza y confirma en lo demás dicho fallo.

Mediante presentación de fs. 1 el abogado Osiel Obreque Besares, actuando en representación de I.F.P., B.R.P., D.P.V. y C.F.F., dedujo demanda de indemnización de perjuicios por falta de servicio en contra del Servicio de Salud de Arica fundado en que durante dos años, aproximadamente, los actores se vieron expuestos a contaminación por polimetales causada por el inadecuado tratamiento y depósito de residuos tóxicos cuyo traslado fuera del radio urbano hasta Quebrada Encantada fue dispuesto por la misma autoridad demandada. Señalan que dichos residuos fueron colocados en sitios inapropiados ubicados en las cercanías de la Población Cerro Chuño, a lo que se suma que no se adoptó ninguna medida de seguridad en esa actividad ni se llevó a cabo un Estudio de Impacto Ambiental, y que como consecuencia de tales negligencias sufrieron un daño irreparable a su salud presentando diversos niveles de plomo y arsénico en su cuerpo, así como distintos síntomas asociados a esa presencia, los que afectaron especialmente al actor I.F.P. quien en esa época se encontraba en gestación, todo lo que constituye, a su juicio, daño moral.

Al contestar el servicio demandado opuso la excepción de prescripción extintiva, conforme a lo prevenido en el artículo 2332 del Código Civil; negó la existencia de la falta de servicio que se le imputa y controvirtió los perjuicios alegados. Además, alegó que los demandantes presentan niveles de plomo y arsénico por debajo de los señalados por la Organización Mundial de la Salud como peligrosos, sin que hayan padecido enfermedades debido a ellos, aun cuando reconoce que el actor B.R.P. registra arsénico en cantidades superiores a los parámetros de referencia de dicha organización internacional. Aduce por fin que el actor C.F.F. estuvo expuesto a contaminación antes de habitar en la Población Cerro Chuño.

Por sentencia de primer grado se acogió la excepción de prescripción extintiva opuesta y, en consecuencia, se rechazó la demanda, sin emitir pronunciamiento acerca del fondo del asunto debatido.

En contra de dicha decisión la parte demandante dedujo recurso de apelación, a propósito de cuyo conocimiento una sala de la Corte de Apelaciones de Arica desestimó la excepción perentoria acogida en primera instancia y desechó igualmente la demanda por estimar que no se acreditó la falta de servicio fundante de la demanda ni el nexo causal entre ella y los daños reclamados.

En contra de esta determinación los demandantes dedujeron recursos de casación en la forma y en el fondo.

Se trajeron los autos en relación.

CONSIDERANDO:

EN CUANTO AL RECURSO DE CASACIÓN EN LA FORMA.

PRIMERO

Que en el recurso se sostiene que el fallo impugnado incurre en la causal prevista en el artículo 7685 del Código de Procedimiento Civil en relación con el artículo 170 N° 4 del mismo Código, esto es, en haber sido pronunciada con omisión de las consideraciones de hecho y de derecho que le sirven de fundamento. Explica que los sentenciadores de segundo grado se limitan a señalar que la prueba aportada al proceso resulta...

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