Causa nº 2040/2013 (Apelación). Resolución nº 42374 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 25 de Junio de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 471262866

Causa nº 2040/2013 (Apelación). Resolución nº 42374 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 25 de Junio de 2013

Fecha de Resolución25 de Junio de 2013
MovimientoCONFIRMA SENTENCIA APELADA
Rol de Ingreso2040/2013
EmisorSala Tercera (Constitucional)

Santiago, veinticinco de junio de dos mil trece.

VISTOS:

Se confirma la sentencia en alzada de fecha veintiuno de marzo de dos mil trece, escrita a fojas 47.

Acordada con el voto en contra del Ministro señor Sergio Muñoz G., quien estuvo por revocarla y en su reemplazo hacer lugar al recurso de protección de fojas 1, en atención a las siguientes consideraciones:

Primero

Que constituye un hecho indesmentible el que la actividad pesquera extractiva, en los términos que define el número 1° del artículo 2° de la Ley de Pesca, entre otras, se encuentra sometida a un marco regulatorio estricto, cuya finalidad no puede ser otra que el necesario propósito de promover el desarrollo sustentable de la industria, de acuerdo a lo que consagra el número 61° de esta disposición, habida consideración que se trata de recursos naturales renovables, susceptibles de agotamiento y extinción, en el evento que sean explotados de manera indiscriminada y al margen de un adecuado control, todo ello lo pone de manifiesto el artículo 1° de la Ley N° 18.892, al establecer que a sus disposiciones “quedará sometida la preservación de los recursos

hidrobiológicos y toda actividad pesquera extractiva, de acuicultura, de investigación y deportiva, que se realice en aguas terrestres, aguas interiores, mar territorial o zona económica exclusiva de la República y en las áreas adyacentes a esta última sobre las que

exista o pueda llegar a existir jurisdicción nacional de acuerdo con las leyes y tratados internacionales”.

Segundo

Que en el marco de la regulación contenida y desarrollada en las disposiciones de la ley citada, se advierte que en concordancia con las exigencias que impone la conservación de los recursos hidrobiológicos, definida en esta oportunidad por el número 13° de su artículo 2°, como “el uso presente y futuro, racional, eficaz, y eficiente, de los recursos naturales y su ambiente”, en su párrafo 3° se consagraron dos regímenes de acceso a su explotación, diferentes al de su pleno desarrollo, que corresponden respectivamente al régimen de pesquería de sobreexplotación y al de pesquería de desarrollo incipiente.

Tercero

Que como se ha puesto de manifiesto en estrados, y así también lo consigna el recurso conocido en estos antecedentes, precisamente la extracción de la especie “bacalao de profundidad” a la fecha de las actuaciones por las que recurre, se encontraba sometida al régimen...

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