Causa nº 30993/2016 (Unificación de Jurisprudencia). Resolución nº 371473 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 11 de Julio de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 644885385

Causa nº 30993/2016 (Unificación de Jurisprudencia). Resolución nº 371473 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 11 de Julio de 2016

Fecha de Resolución11 de Julio de 2016
MovimientoINADMISIBLE,UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA (M)
Rol de Ingreso30993/2016
Rol de Ingreso en Cortes de Apelación8-2016 C.A. de Antofagasta
Rol de Ingreso en Primer InstanciaI-61-2015 JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE ANTOFAGASTA
EmisorSala Cuarta (Mixta)

Santiago, once de julio de dos mil dieciséis.

Vistos y teniendo presente:

Primero

Que, para los efectos previstos en el inciso séptimo del artículo 483 del Código del Trabajo, se ordenó dar cuenta de la admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la parte reclamante contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de A. que acogió el recurso de nulidad interpuesto y, en sentencia de reemplazo, desestimó la reclamación de la multa impuesta por la Inspección Provincial del Trabajo de dicha ciudad.

Segundo

Que el inciso final del artículo 503 del citado Código prescribe: “En contra de la sentencia que resuelva una reclamación se podrá recurrir conforme a lo establecido en el artículo 502 del presente Código”.

Tercero

Que, a su turno, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 502 del Código del Trabajo: “Las resoluciones dictadas en el procedimiento monitorio serán susceptibles de ser impugnadas por medio de todos los recursos establecidos en este Código, con excepción del recurso de unificación de jurisprudencia contenido en los artículos 483 y siguientes”.

Cuarto

Que, del tenor de las disposiciones legales referidas precedentemente, resulta que, en este tipo de materias, no procede el recurso de unificación de jurisprudencia, razón por la cual el deducido en autos no puede acogerse a tramitación y será declarado inadmisible en esta etapa de tramitación.

Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los artículos 483, 483-A y 502 del Código citado, se declara inadmisible el recurso de unificación de jurisprudencia interpuesto por la reclamante contra la sentencia de catorce de abril de dos mil dieciséis.

Regístrese y devuélvase.

Rol N° 30.993-2016.-

Pronunciado por la Cuarta Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros señor Ricardo Blanco H., señora Andrea Muñoz S., Ministro Suplente señor Alfredo Pfeiffer R., y...

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