Causa nº 827/2014 (Otros). Resolución nº 218183 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 30 de Septiembre de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 537117106

Causa nº 827/2014 (Otros). Resolución nº 218183 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 30 de Septiembre de 2014

JuezRicardo Blanco H.,Hugo Dolmestch U.,Pablo Consiglio Fonck
Corte en Segunda InstanciaC.A. de Santiago
Número de expediente827/2014
Fecha30 Septiembre 2014
Número de registro827-2014-218183
Rol de ingreso en primera instanciaC-63575-2008
EmisorSala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile)
PartesBANCO DE CHILE CON FIGUEROA GARCIA ALDO, FIGUEROA GARCIA CRISTIAN, AGRINSET LIMITADA.
Sentencia en primera instancia30º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO
Rol de ingreso en Cortes de Apelación902-2013

Santiago, treinta de septiembre de dos mil catorce.

Vistos:

En autos rol Nº 63.575-2008 del Trigésimo Juzgado Civil de Santiago, el abogado don Pablo Consiglio Fonck, en representación del Banco Chile, deduce demanda en contra de Agricultura Intensiva y Servicios Tecnológicos Limitada, representada por don A.R.F.G. y en contra de este último y de don C.E.F.G., en calidad de fiadores y codeudores solidarios, a fin que se declare terminado el contrato de arriendo de bien mueble que describe por no pago de rentas, en consecuencia, se condene a los demandados a pagar las rentas adeudadas, a restituir el mismo bien mueble, a solucionar la cláusula penal pactada y la indemnización de los perjuicios causados, conforme a los términos del contrato que hace valer. A dichas sumas deberá agregarse los intereses moratorios y las costas de la causa.

El demandado, evacuando el traslado, controvirtió la fecha de ingreso de la demandante y la última remuneración percibida, además alegó que el despido se ajustó a la causal prevista en el artículo 1596 del Código del Trabajo, por las razones que detalla, a lo que agregó la improcedencia de la aplicación del denominado “Acuerdo Básico de Confianza” en los términos expuestos por la actora y para los efectos de reincorporación o pago de remuneraciones por el período de separación o hasta que cumpla edad para jubilar. Así también alegó la incompatibilidad de la indemnización por años de servicios convencional con la legal y, por último, opuso la excepción de pago parcial basada en que se hicieron anticipos de la indemnización por años de servicios a la demandante y respecto del saldo, a lo que sumó las vacaciones adeudadas, opuso la excepción de compensación, por adeudar la trabajadora a su parte un préstamo médico, de Bienestar, préstamo optativo, anticipo de colación, préstamo bono de negociación y sobregiro del mes anterior.

El demandante retiró la demanda interpuesta en contra de don C.E.F.G., según aparece de fojas 67.

Los demandados, al contestar por escrito en la audiencia de estilo, controvirtieron todas las aseveraciones formuladas en la demanda y explicaron que respecto del bien mueble arrendado se llevó a cabo la medida precautoria de secuestro con fecha 27 de noviembre de 2009, por medio de receptor judicial. Asimismo, sostuvieron que realizado el requerimiento al deudor sólo con la notificación de la demanda, desde tal data ha comenzado a correr el plazo que le compete para ejercer la opción de compra del equipo arrendado y, por lo tanto, no se ha constituido en mora en fecha anterior. Por otra parte, alegan que por haberse producido la entrega del bien arrendado, la cláusula penal acordada carece de causa, porque está estructurada sobre la base de la renta de...

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