Causa nº 10636/2014 (Otros). Resolución nº 33491 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 11 de Marzo de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 560732750

Causa nº 10636/2014 (Otros). Resolución nº 33491 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 11 de Marzo de 2015

JuezRicardo Blanco H.,S Gloria Ana Chevesich R.,Andrea Muñoz S.
Corte en Segunda InstanciaC.A. de Santiago
Fecha11 Marzo 2015
Número de expediente10636/2014
Número de registro10636-2014-33491
Rol de ingreso en primera instanciaO-1989-2013
EmisorSala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile)
PartesFIGUEROA CON LEGAL PUBLISHING CHILE S.A.
Sentencia en primera instancia2° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO
Rol de ingreso en Cortes de Apelación1537-2013

Santiago, once de marzo de dos mil quince.

Vistos:

Por sentencia de diecisiete de septiembre de dos mil trece dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago se acogió la demanda interpuesta por don F.J.F.H. en contra de Legal Publishing Chile Limitada, y declarándose que el despido de que fue objeto el actor es nulo, condenó a la demandada a pagarle las remuneraciones y demás prestaciones consignadas en el contrato de trabajo, desde el 8 de abril de 2013 y hasta la fecha de convalidación del despido con el pago de las imposiciones previsionales adeudadas, considerando, para tales efectos, como remuneración la suma de $1.502.494 y, asimismo, declarando dicho despido improcedente condena a la demandada a pagar al actor las sumas que señala por concepto de bonos y feriados, indemnizaciones sustitutiva del aviso previo y por años de servicio, esta última, con el recargo de la suma de $4.958.230. Las prestaciones deberán solucionarse con los reajustes e intereses que se indican en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo, sin costas.

En contra de dicha sentencia la parte demandante, representada por los abogados don Francisco Tapia Guerrero y doña Paula Donoso Vergara, dedujo recurso de nulidad fundado en la causal prevista en el artículo 478 letra e) del Código Laboral y subsidiariamente en la causal prevista en la letra b) de dicha disposición, en la parte que no hizo lugar a la demanda por el período comprendido entre el mes de noviembre de 1978 y el mes de enero de 1984 trabajado por el actor para la demandada y sus antecesoras legales, dejando sin aplicación las normas atingentes a la indemnización por años de servicio.

Del mismo modo, doña G.C.G., en representación de la demandada Legal Publishing Chile Limitada, interpuso recurso de nulidad fundándolo en la causal contemplada en el artículo 477 del Código del Trabajo, por infracción de lo dispuesto en los artículos 162 inciso y 454 N°1 del Código del Trabajo; que fue desestimado por una sala de la Corte de Apelaciones de Santiago por sentencia de dos de abril de dos mil catorce, escrita a fojas 47 y siguientes, acogiéndose el deducido por la demandante, dictándose la correspondiente sentencia de reemplazo.

La demandada dedujo recurso de unificación de jurisprudencia en los términos de que da cuenta el escrito que rola a fojas 75 y siguientes, solicitando que se lo acoja y se deje sin efecto la sentencia impugnada, y acto continuo, sin nueva vista, se dicte una de reemplazo en unificación de jurisprudencia que haga lugar al recurso de nulidad y, consiguientemente, se rechace la demanda, con costas.

Se trajeron los autos en relación.

Considerando:

  1. Que la recurrente, en primer lugar, señala que la materia de derecho objeto del juicio es “determinar la aplicación e interpretación del artículo 162 del Código del Trabajo, respecto del contenido mínimo de los hechos que debe contener la carta de despido en el caso de la causal del artículo 161 inciso del Código del Trabajo en relación con el artículo 454 N° 1”, norma esta última que rige la rendición de la prueba en los juicios sobre despido, cuando se trata específicamente de la causal “necesidades de la empresa”.

    En segundo lugar, señala que sobre dicha materia existen distintas interpretaciones sostenidas en sentencias emanadas de los tribunales superiores de justicia, y una es aquella que surge de la sentencia impugnada que rechazó su recurso de nulidad, en la medida que sostiene que la carta por medio de la cual el empleador pone en conocimiento del trabajador su voluntad de extinguir la relación laboral se erige como la primera garantía formal frente al despido, porque su contenido permitirá al trabajador ejercer su defensa en caso de impugnarlo y cumple, además, la función de delimitar fácticamente los términos de la controversia, de manera que no está permitido al demandado introducir en juicio hechos diversos a aquellos contenidos en la carta de despido, ni el tribunal se encuentra habilitado para introducir nuevos supuestos a acreditar con ocasión del despido; alzándose como garantía de un racional y justo procedimiento contenido como tal en la Carta Fundamental, precepto que por su naturaleza debe primar por sobre el simple texto de la ley.

    Afirma que esa línea interpretativa incurre en error de derecho, porque cuando se trata de la causal de despido prevista en el artículo 161 inciso del Código del Trabajo, la carta de despido exigida por la citada norma requiere incluir sólo una descripción general del hecho que suscita la desvinculación del actor, mas no una descripción pormenorizada de cada uno de los...

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