Causa nº 16700/2014 (Otros). Resolución nº 250821 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 20 de Noviembre de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 544815310

Causa nº 16700/2014 (Otros). Resolución nº 250821 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 20 de Noviembre de 2014

Fecha de Resolución20 de Noviembre de 2014
MovimientoSENTENCIA DE REEMPLAZO
Rol de Ingreso16700/2014
Rol de Ingreso en Cortes de Apelación5105-2013 - C.A. de Santiago
Rol de Ingreso en Primer InstanciaC-31149-2011 - 5º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO
EmisorSala Cuarta (Mixta)

Santiago, veinte de noviembre de dos mil catorce.

Dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo.

VISTOS:

Se reproduce la sentencia de primera instancia con excepción de los motivos décimo segundo y decimo tercero, que se eliminan.

Y teniendo en su lugar y además presente:

  1. ) Que M.H.F.M., dedujo demanda en procedimiento ordinario en contra de la Superintedencia de Pensiones. Expuso que la demandada rebajó ilegalmente el monto de su pensión decretada por Dictamen de 17 de octubre de 2007, como consecuencia de la reevaluación que realizó la Comisión Médica de la V Región, de su invalidez, lo que estima improcedentes por cuanto conforme al artículo 4 del Decreto Ley Nº 3.500, la referida revaluación sólo es procedente para el caso de invalidez parcial, y la suya fue diagnosticada como “total transitoria” atendido a que le producía una incapacidad laboral superior a dos tercios, todo lo cual le significó una merma en la pensión de invalidez que percibía de 33,78 a 24,13 Unidades de Fomento. Solicita: a) se deje sin efecto la reevaluación de la invalidez del Sr. M.F. resuelta por la Comisión Médica de la V Región, Los Andes, de la Superintendencia de Pensiones según Dictamen N° 2005.0773/2010 de 30 de Noviembre de 2010 y la Resolución N° 002553/2011 de la Comisión Médica Central de la Superintendencia de Pensiones, como, asimismo, su Resolución C.M.C 005899/2011, la rebaja en el monto de la pensión de invalidez otorgada al Sr. F., debiendo seguir pagándosele el monto original, equivalente a 33,78 Unidades de Fomento y se le restituya las sumas que se le hubieren descontado ilegalmente del monto original de su pensión de invalidez; b) Se declare que el Dictamen de la Comisión Médica de la V Región de la Superintendencia de Pensiones N° 0051611.2007 del 17 de Octubre de 2007, permanece vigente, en virtud del cual se reconoce para el Sr. M.F. una invalidez total, sin denominación de “transitoria”, dejando expresa constancia que en virtud de la norma del artículo 4° del Decreto Ley 3.500 de 1980, este dictamen tendrá el carácter de definitivo y único, con costas.

  2. ) Que la demandada por su parte solicitó el rechazo de la acción, en lo pertinente, porque en la especie atendido la fecha en que se presentó la solicitud de la pensión sublite, esto es, en el año 2007, antes de la reforma previsional, era aplicable el artículo 4 del Decreto Ley Nº 3500, en su...

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