Resolución nº 35470, de Corte Suprema de Chile - Sala Cuarta, 14 de Octubre de 2009
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Resumen
DESPIDO. INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA DEL AVISO PREVIO. INDEMNIZACIÓN POR AÑOS DE SERVICIO. COTIZACIÓN PREVISIONAL. SANCIÓN POR NO PAGO POR EMPLEADOR.
Para efectos de establecer la base de cálculo de las indemnizaciones legales, los estipendios a considerar deben tener la naturaleza de remuneración, que no es el caso de los viáticos ni de la asignación de colación, pues expresamente la norma en estudio los excluye de dicho concepto. En consecuencia, habiéndose determinado por el legislador cuáles son los pagos considerados remuneraciones, a saber, las prestaciones en dinero o las especies avaluables en dinero, que tengan como antecedente el contrato de trabajo, ello no puede ser alterado por los jueces.
Los antecedentes relativos al establecimiento de la mencionada ley N° 20.194, denotan claramente que su artículo 1° tuvo por finalidad precisa innovar en el alcance asignado por la jurisprudencia de esta Corte Suprema a la norma interpretada y, específicamente, eliminar la limitación a seis meses del tiempo durante el cual el empleador debe seguir remunerando al trabajador que despidió sin estar al día en el entero de sus cotizaciones previsionales.
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Historial del Caso
☞ Sentencia Favorable a: Recurrente
Extracto
Resolución nº 35470, de Corte Suprema de Chile - Sala Cuarta, 14 de Octubre de 2009
Santiago, catorce de octubre de dos mil nueve.
Vistos:En estos autos rol N°10-2008, del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel, don Carlos Figueroa Rivera deduce demanda en contra de la Sociedad Escobar y Compañía Limitada, representada por don José Escobar Moya, a fin que se declare que el despido de que fue objeto es injustificado y carente de motivo plausible, condenando a la sociedad emplazada al pago de las indemnizaciones sustitutiva del aviso previo y por años de servicio, así como las remuneraciones devengadas entre la exoneración y su convalidación ?de acuerdo a lo previsto en el artículo 162 del Código del Trabajo-, todo con reajustes, intereses y costas. Al evacuar el traslado conferido, la empleadora pidió el rechazo de la acción por cuanto la desvinculación del demandante se fundó en la causal de despido contemplada en la letra a) del número 1 del artículo 160 del Código Laboral, esto es, falta de probidad, en la que incurrió de acuerdo a los antecedentes que señala. El tribunal de primera instancia, en sentencia de treinta de marzo de dos mil nueve, escrita a fojas 151 y siguientes, acogió la demanda, declaró injustificado el despido del actor y condenó a la empleadora a solucionar los montos que se determinan por concepto de indemnizaciones sustitutiva del aviso previo y por años de servicios, recargo legal y remuneraciones devengadas entre la separ...Ver el contenido completo de este documento
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