Resolución nº 38104, de Corte Suprema de Chile - Sala Tercera, 29 de Diciembre de 2008

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Resumen


LIBRE COMPETENCIA. PRÁCTICAS CONTRARIAS. Se valora que la voluntariedad de la conducta referida a la suscripción del acuerdo y elaboración del Arancel aparece acreditada. Si los propios requeridos reconocen la existencia del acuerdo arribado, lo que importa un reconocimiento de la voluntad que lo engendra y, además, reconocen que una vez formulado el requerimiento, adoptaron las medidas conducentes para que dicho acuerdo colusorio no siguiera concretándose en el tiempo, importa un reconocimiento de la conducta anticompetitiva adoptada de consuno por los socios en su oportunidad. Una vez probada que ha sido la existencia del acuerdo y su incidencia en el mercado, las circunstancias anexas a esta conducta contraria a la libre competencia en orden a determinar su total y plena eficacia, carecen de relevancia desde que quedó demostrado que dicho acuerdo, tal como fue concebido, tuvo la aptitud objetiva de producir un resultado anticompetitivo, lo que resulta suficiente para su sanción. MULTAS. FIJACIÓN. DEBIDO PROCESO. Se aprecia que la aplicación de las multas impuestas se ha construido casi como una facultad discrecional, sin suficientes motivos, fundamentos y circunstancias sobre los parámetros utilizados para la fijación del monto en cuestión. Importa un incumplimiento a lo dispuesto por el inciso final del artículo 26 del Decreto Ley 211. El desarrollo de tales razonamientos es necesario para el logro de un debido proceso, entendido tanto en su dimensión formal o adjetiva como en su extensión sustantiva o sustancial. Esta última se vincula directamente con el principio de razonabilidad y proporcionalidad, de manera tal que permita también a las partes procurar una adecuada y clara defensa e interponer los debidos recursos. Uno de los varios factores que deben tenerse presente en la determinación de la cuantía de la multa a aplicar es la duración del acto atentatorio y sus consecuencias en el tiempo.

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Historial del Caso


☞ Sentencia Favorable a: Recurrido

Extracto


Resolución nº 38104, de Corte Suprema de Chile - Sala Tercera, 29 de Diciembre de 2008

1

Santiago, veintinueve de diciembre de dos mil ocho.

Vistos:

En estos autos ingreso Corte N°5937-08, los abogados Carla Bordoli Calcutta y Rafael Collado González, en representación de cada uno de los requeridos en estos autos, dedujeron recurso de reclamación, a fojas 1448, en contra de la sentencia N°74/2008, de dos de septiembre del año en curso, dictada por el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia, por la que se acogió el requerimiento deducido por la Fiscalía Nacional Económica, sólo en cuanto se declaró que incurrieron en infracción a las normas de defensa de la libre competencia mediante la suscripción de un acuerdo de precios para prestaciones de diversas especialidades médicas y se les condenó a cada uno a pagar una multa a beneficio fiscal de quince unidades tributarias mensuales, con excepción del requerido don Marco Antonio Olguín Contreras, a quien se le condenó a pagar una multa de treinta unidades

La conducta persegu...

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