Causa nº 13987/2013 (Otros). Resolución nº 81823 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 30 de Abril de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 508883874

Causa nº 13987/2013 (Otros). Resolución nº 81823 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 30 de Abril de 2014

JuezPedro Pierry A.,Héctor Carreño S.,Rubén Ballesteros C.
Corte en Segunda InstanciaC.A. de Santiago
MateriaDerecho Civil
Número de expediente13987/2013
Fecha30 Abril 2014
Rol de ingreso en Cortes de Apelación6182-2013
Rol de ingreso en primera instanciaC-40599-2011
EmisorSala Tercera Constitucional (Corte Suprema de Chile)
PartesFISCO DE CHILE CON ALMACENES COMERCIALES LK S. A.
Sentencia en primera instancia6º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO
Número de registro13987-2013-81823

Santiago, treinta de abril de dos mil catorce.

Vistos:

En estos autos rol Nº 13.987-2013, sobre cobro de pesos, el demandado, Almacenes Comerciales CLK S.A., dedujo recurso de casación en el fondo en contra de la sentencia pronunciada por una sala de la Corte de Apelaciones de Santiago que confirmó la de primera instancia que acogió la demanda deducida en su contra por el Fisco de Chile por la que se solicitó condenar a su parte a pagar $2.869.268 por concepto de multa, más reajustes e intereses corrientes, con costas.

Se trajeron los autos en relación.

CONSIDERANDO:

PRIMERO

Que en un primer capítulo el recurso denuncia que se ha infringido el artículo 1538 inciso del Código Civil.

Explica que ello acontece porque la multa de autos constituye una cláusula penal y sólo puede ser cobrada de mediar un incumplimiento imputable al deudor y que éste haya sido constituido en mora. Pese a ello, en la especie la demanda ha sido acogida aunque su parte no fue constituida en mora mediante una actuación judicial, pues el mero transcurso del tiempo no basta para ese fin. Así, sostiene que no es admisible el cobro de la cláusula penal.

SEGUNDO

Que en un segundo acápite se acusa la vulneración del artículo 1560 del Código Civil.

El recurrente sostiene sobre el particular que ello se debe a que la intención de las partes contratantes ha sido que la boleta de garantía de que se trata tenga por destino pagar las multas que puedan cobrarse. En consecuencia, asevera que el cobro de la que fuera extendida por su parte extinguió toda obligación relativa a la multa, porque así se estableció en el contrato. Añade que tal boleta fue otorgada precisamente para garantizar el fiel cumplimiento del contrato y el pago de eventuales multas.

Manifiesta que tal conclusión es reforzada por la circunstancia de que, conforme al artículo 1543 del Código Civil, para cobrar la multa y la boleta a la vez se requiere que ello se estipule expresamente y así no ocurrió, de modo que aquélla debe entenderse satisfecha con el pago de la boleta. Aduce que otra interpretación conduciría a un enriquecimiento ilícito en favor del Fisco.

A continuación alega que no se han aplicado las siguientes normas: los artículos 426 y 427 Código de Procedimiento Civil y los artículos 1712, 1560, 1826, 1824, 1535, 1537, 1538 y 1489 del Código Civil, sin desarrollar más argumentos en torno a ello.

TERCERO

Que al referirse a la influencia que tales vicios habrían tenido en lo dispositivo del fallo expresa que la correcta aplicación de tales disposiciones habría conducido necesariamente al rechazo de la demanda.

CUARTO

Que al iniciar el análisis del recurso cabe consignar que el Fisco ha demandado a la sociedad Almacenes Comerciales CLK S.A. fundado en que mediante contrato celebrado con Carabineros de Chile el 20 de diciembre de 2010 dicha compañía se obligó a vender 581 botas de montar de 4 hebillas a un precio por unidad de $41.500, dentro de un plazo máximo de 25 días corridos, contado desde la emisión de la orden de compra. Añade que en la cláusula séptima del mismo se estableció que si el proveedor no entregaba oportunamente las especies debería pagar una multa y afirma que habiendo incurrido la demandada en un atraso de cuarenta y cinco días en la entrega de las especies debe pagar una multa ascendente a $2.411.150 conforme a la citada cláusula y dado que no la ha solucionado demanda su pago.

Al contestar la sociedad demandada pide el rechazo de la acción intentada y, en subsidio, la imputación del monto de la boleta de garantía a la multa cobrada. Sostiene que al suscribir el contrato entregó una Boleta de Garantía Bancaria con el objeto de dar fiel y oportuno cumplimiento al contrato, por la...

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