Causa nº 6629/2013 (Otros). Resolución nº 96734 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 18 de Noviembre de 2013
Fecha de Resolución | 18 de Noviembre de 2013 |
Movimiento | RECHAZA CASACION EN EL FONDO |
Rol de Ingreso | 6629/2013 |
Rol de Ingreso en Cortes de Apelación | 9423-2011 - C.A. de Santiago |
Rol de Ingreso en Primer Instancia | C-8290-2011 - 16º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO |
Emisor | Sala Tercera (Constitucional) |
Santiago, dieciocho de noviembre de dos mil trece.
Vistos y teniendo presente:
Que en conformidad a lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se ha ordenado dar cuenta del recurso de casación en el fondo deducido por la parte demandada en la presentación de fojas 72 contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago que confirmó la sentencia de primer grado que acogió la demanda interpuesta por el Fisco de Chile y que condenó al demandado a restituir un inmueble fiscal dentro de décimo día desde que la sentencia cause ejecutoria.
Que el recurso denuncia la infracción del artículo 50 del Reglamento de Disciplina de Carabineros de Chile N° 11, toda vez que de acuerdo a dicha disposición mientras no se hayan resuelto todas las instancias posteriores, especialmente en el caso de las eliminaciones, para todos los efectos legales se suspenderán las sanciones disciplinarias.
Que el artículo 767 del Código de Procedimiento Civil dispone que el recurso de casación en el fondo tiene lugar contra las resoluciones que allí se mencionan, "siempre que se hayan pronunciado con infracción de ley y esta infracción haya influido sustancialmente en lo dispositivo de la sentencia". Como se advierte del claro tenor de dicha norma, tan sólo la infracción de ley -entendida según el concepto que entrega el artículo 1º del Código Civil- permite la interposición de este medio de impugnación jurídico procesal, calidad que no tiene un decreto supremo, como lo es el Decreto Supremo N° 900 de 1967 que contiene el mencionado Reglamento de Disciplina de Carabineros de Chile N° 11, que constituye una norma jurídica de inferior rango dictada por el Presidente de la República, motivo por el cual el recurso no puede prosperar.
Que por la razón antes expuesta, esta Corte ha llegado a la conclusión de que el recurso de casación en el fondo en estudio adolece de manifiesta falta de fundamento.
Por estas consideraciones y de conformidad además con lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de casación en el fondo deducido en lo principal de la presentación de fojas 72 en contra de la sentencia de veinticinco de julio de dos mil trece, que se lee a fojas 71.
Regístrese y devuélvase...
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