Causa nº 10629/2014 (Otros). Resolución nº 210492 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 10 de Septiembre de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 527705022

Causa nº 10629/2014 (Otros). Resolución nº 210492 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 10 de Septiembre de 2014

Fecha de Resolución10 de Septiembre de 2014
MovimientoRECHAZA CASACION EN EL FONDO
Rol de Ingreso10629/2014
Rol de Ingreso en Cortes de Apelación1531-2012 C.A. de Santiago
Rol de Ingreso en Primer InstanciaC-19628-2008 16º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO
EmisorSala Tercera (Constitucional)

S., diez de septiembre de dos mil catorce.

Vistos y considerando:

Primero

Que en estos autos Rol N° 10.629-2014, sobre juicio ordinario de cobro de pesos, se ha ordenado dar cuenta, de conformidad con lo que dispone el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, del recurso de casación en el fondo interpuesto por Telmex Chile S.A. en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de S. que confirma la de primer grado que acogió con costas la demanda deducida por el Fisco de Chile y condenó a la recurrente a pagar a este último la suma de $21.447.898, más reajustes e intereses, correspondiente a los gastos originados en el traslado de las instalaciones de propiedad de la demandada emplazadas en diversos tramos de la faja de terreno fiscal y que interferían en la ejecución de la obra pública denominada “Proyecto Sistema Norte Sur”, de la Región Metropolitana.

Segundo

Que en el primer capítulo del recurso de nulidad sustancial la recurrente denuncia que el fallo recurrido desatiende el procedimiento administrativo de traslado de redes previsto en los artículos 41, 51 y 52 del Decreto con Fuerza de Ley N° 850, el cual es de obligatoria observancia para el Fisco conforme al artículo 2° de la Ley N° 18.575 sobre Bases Generales de la Administración del Estado.

Sostiene al efecto que el mencionado Decreto con Fuerza de Ley fija el nuevo texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 15.840, Orgánica del Ministerio de Obras Públicas, y del Decreto con Fuerza de Ley N° 206 sobre Construcción y Conservación de Caminos, estableciendo con ello el ámbito de acción en que puede actuar dicho Ministerio y los organismos que lo conforman, entre ellos, la Dirección de Vialidad.

Agrega que el artículo 41 del Decreto con Fuerza de Ley N° 850 establece la competencia orgánica de la Dirección de Vialidad en relación a las fajas de caminos públicos y en su inciso séptimo estipula quién debe costear el traslado de las redes de las concesionarias de servicio público en caso que sea necesario efectuarlo. Advierte que tal disposición debe relacionarse con lo preceptuado por los artículos 51 y 52 del mismo Decreto con Fuerza de Ley, que consagran el procedimiento que debe llevar a cabo la Dirección de Vialidad para el caso que deba realizarse el traslado de redes, e incluso la facultan para imponer la sanción de multa al infractor.

Concluye que tales normas debieron aplicarse al caso sub lite, y que -sin embargo- su aplicación fue omitida tanto por el fallo de primera como por el de segunda instancia, por lo que han sido infringidas por falsa aplicación, vulnerándose de esta forma además el principio de legalidad contemplado en el artículo 2° de la Ley N° 18.575.

Manifiesta en tal sentido que a pesar de haber sido notificada de la instrucción de traslado de redes y luego del oficio que ordenó la remisión a la Dirección de Vialidad del presupuesto de dicho traslado, el órgano público renunció a continuar con el procedimiento establecido por el legislador para efectuar el cambio de ubicación de las instalaciones de la recurrente para luego interponer el Fisco de Chile la demanda de estos autos.

Advierte que durante el tiempo que medió entre el oficio por el que la Dirección de Vialidad requirió el presupuesto y la presente demanda, la Sociedad Concesionaria Autopista Central S.A. solicitó a la recurrente la elaboración de un presupuesto por el traslado de redes, el que fue remitido entendiendo siempre que se trataba de una relación comercial entre privados, presupuesto que fue aceptado y pagado por la referida concesionaria, procediendo la recurrente a efectuar el traslado, para luego accionar el Fisco de Chile a través de una demanda de cobro de pesos con el objeto de obtener el reembolso de lo pagado por la Concesionaria, arguyendo que esta última habría actuado por orden y cuenta del Ministerio de Obras Públicas, órgano que habría reembolsado a la Concesionaria lo pagado por concepto de traslado de redes a la recurrente de acuerdo a lo estipulado entre el actor y la Sociedad Concesionaria en un Convenio Complementario del cual ella no fue parte.

Tercero

Que en un segundo acápite del recurso de casación en el fondo la demandada denuncia la transgresión de los artículos 19 y 20 del Decreto N° 900, que contiene el texto refundido del Decreto con Fuerza de Ley N° 164/91, Ley de Concesiones de Obras Públicas, y 41 de la Ley N° 18.575. Expone en tal sentido que la sentencia de segundo grado estimó cumplidos los presupuestos de la acción de reembolso fiscal por el hecho de haber actuado la concesionaria amparada bajo el Convenio Complementario suscrito con el Fisco, que la habría habilitado para actuar por cuenta y orden de este último.

Sobre el particular arguye que tal conclusión importa una falsa aplicación de los señalados artículos 19 y 20 de la Ley de Concesiones, desde que si bien dichos preceptos permiten modificar un...

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