Causa nº 14140/2013 (Otros). Resolución nº 89921 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 6 de Mayo de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 509705114

Causa nº 14140/2013 (Otros). Resolución nº 89921 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 6 de Mayo de 2014

JuezRicardo Blanco H.,Carlos Aránguiz Z.,Gloria Ana Chevesich R.
Corte en Segunda InstanciaC.A. de Valparaíso
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
Número de expediente14140/2013
Número de registro14140-2013-89921
Rol de ingreso en primera instanciaO-592-2012
Fecha06 Mayo 2014
EmisorSala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile)
PartesFISCO DE CHILE CON COSIALLS
Sentencia en primera instanciaJUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE VALPARAÍSO
Rol de ingreso en Cortes de Apelación338-2013

Santiago, seis de mayo de dos mil catorce.

Vistos:

En autos RIT O-592-2012 del Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso, el abogado Enrique Vicente Molina, en representación del Fisco de Chile (Dirección de Sanidad de la Armada) solicita se declare el desafuero maternal de la funcionaria doña E.A.C.V., contratada bajo la modalidad de fondos propios para desempeñarse como Administradora de Empresas para el Hospital Naval Almirante Nef, mediante contrato de plazo fijo extendido entre el 1° de enero de 2012 y el 30 de agosto del mismo año, por concurrir a su respecto la causal prevista en el artículo 1594 del Código del Trabajo, en consecuencia, autorizar a la Armada de Chile para poner término al vínculo laboral existente con la demandada, por las razones que explica.

En la contestación, la trabajadora pidió el rechazo del desafuero, reconociendo la contratación de plazo fijo y por el término precisado en la demanda, pero argumentando que el término del contrato lo motiva únicamente su estado de gravidez, el que comunicó a la empleadora a fines de mayo de 2012. Agrega que le fue comunicado el despido el 8 de agosto de 2012, de modo que fue desvinculada sin contar con autorización judicial previa; que la demandante se negó a recibir las licencias médicas, las que debió tramitar administrativamente, lo que le impidió recibir los beneficios correspondientes de la Caja de Compensación; que la solicitud es extemporánea, desde que la autorización debe ser concedida mientras esté vigente el contrato, pues de lo contrario no podría producirse la reincorporación y, por último, invoca la protección de la maternidad y el ejercicio no abusivo de la facultad de poner término al contrato de plazo fijo por parte del empleador. Asimismo, deduce demanda reconvencional para obtener el pago de las remuneraciones devengadas durante el período de protección del fuero, descontadas las licencias médicas solucionadas por el sistema de salud, además de las cotizaciones previsionales por igual lapso y condiciones, más reajustes, intereses, o las sumas que el tribunal determine.

El Fisco de Chile, al responder la acción reconvencional, pidió su rechazo sobre la base de negar los hechos que se afirman por la trabajadora y sobre la base de los fundamentos de la demanda principal.

En la sentencia definitiva de veintisiete de agosto de dos mil trece, el tribunal rechazó la demanda de desafuero y dispuso la reincorporación inmediata de la trabajadora a las funciones para las que fue contratada y pagar íntegramente las remuneraciones y beneficios, debidamente reajustados y con intereses señalados en el artículo 173 del Código del Trabajo, correspondientes al período de suspensión que va entre el día inmediatamente siguiente a aquel en que venció la licencia médica que se le otorgó el 11 de noviembre de 2012 por 84 días y hasta su reintegro efectivo. Además, liberó a la demandante de las costas.

En contra de dicha sentencia recurrió de nulidad la parte del Fisco de Chile, invocando la causal prevista en el artículo 477, en relación con los artículos 1594 y 174 todos del Código del Trabajo, además de la causal establecida en la letra c) del artículo 478 del mismo texto legal.

Por sentencia de veintinueve de octubre de dos mil trece, la Corte de Apelaciones de Valparaíso acogió el arbitrio de nulidad, estimando que se produjo la infracción de ley acusada por la demandante, en tanto se vulneraron los artículos 1594 y 174 del Código del Trabajo, por las razones que se explicitan en el fallo de nulidad. En consecuencia, en reemplazo acogió la demanda y concedió autorización para poner término al contrato...

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