Causa nº 7750/2015 (Casación). Resolución nº 108307 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 30 de Julio de 2015
Fecha de Resolución | 30 de Julio de 2015 |
Movimiento | RECHAZA CASACION EN EL FONDO |
Rol de Ingreso | 7750/2015 |
Rol de Ingreso en Cortes de Apelación | 2200-2014 - C.A. de Rancagua |
Rol de Ingreso en Primer Instancia | C-195-2013 - 1º JUZGADO CIVIL DE RANCAGUA |
Emisor | Sala Tercera (Constitucional) |
Santiago, treinta de julio de dos mil quince.
Vistos y considerando:
Que en estos autos sobre juicio ordinario de indemnización de perjuicios entablado por el Fisco de Chile se ha ordenado dar cuenta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, del recurso de casación en el fondo deducido por la demandada, M.T.F.L., transportista, en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Rancagua que, confirmando la de primera instancia, decidió acoger la demanda, ordenando restituir al Fisco la cantidad de $8.251.176 que constituye el perjuicio que experimentó por la conducta dolosa de la demandada.
La acción se fundó en que la demandada en juicio abreviado RIT N°11.894-2012 del Juzgado de Garantía de Rancagua fue condenada por sentencia definitiva ejecutoriada de 1 de octubre de 2012 como autora de los delitos de uso de certificado de revisión técnica falsificado y fraude de subvención al Fisco, previstos y sancionados, el primero en el artículo 192 de la Ley N° 18.290, y el segundo en los artículos 470 N° 8 y 467 N° 1 del Código Penal. En la referida sentencia criminal quedó establecido que la demandada –imputada en dicho proceso penal- celebró con la Subsecretaría de Transportes un contrato de transporte terrestre escolar luego de haberse adjudicado una licitación que para tal efecto convocó la Secretaría Regional Ministerial de Transportes de la Región de O’Higgins, constatándose con posterioridad que había acompañado un certificado de revisión técnica que era falso ya que correspondía a otro vehículo, careciendo por tanto el bus utilizado de la revisión técnica especial que ordena la normativa para los vehículos de transporte escolar, y obteniendo de la autoridad administrativa el pago de subsidios por un monto de $8.251.176, al que no tenía derecho en razón de no encontrarse habilitada para haber celebrado dicha convención.
Que el recurso de casación en el fondo denuncia la infracción del artículo 178 del Código de Procedimiento Civil en cuanto dispone que en los juicios civiles podrán hacerse valer las sentencias penales condenatorias. Sostiene que en esos casos el actor civil igualmente debe probar el monto de los perjuicios sufridos, pues no basta invocar una condena penal aun cuando se trate de un delito que comprenda en su descripción típica el perjuicio, como acontece en la...
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