Causa nº 1602/2014 (Otros). Resolución nº 205852 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 3 de Septiembre de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 526727506

Causa nº 1602/2014 (Otros). Resolución nº 205852 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 3 de Septiembre de 2014

JuezMaría Eugenia Sandoval G.,Héctor Carreño S.,Rubén Ballesteros C.
Corte en Segunda InstanciaC.A. de Santiago
Número de expediente1602/2014
Fecha03 Septiembre 2014
Rol de ingreso en Cortes de Apelación1849-2011
Rol de ingreso en primera instanciaC-32832-2008
EmisorSala Tercera Constitucional (Corte Suprema de Chile)
PartesFISCO DE CHILE CON GTD TELEDUCTOS S.A.
Sentencia en primera instancia10º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO
Número de registro1602-2014-205852

Santiago, tres de septiembre de dos mil catorce.

En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil se dicta la siguiente sentencia de reemplazo.

Vistos:

De la sentencia de casación que antecede se reproducen sus fundamentos séptimo, octavo, noveno y décimo.

Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus motivos décimo a décimo sexto, que se eliminan.

Y se tiene en su lugar y además presente:

Primero

Que las partes están contestes en que en su oportunidad la demandada GTD Teleductos S.A. procedió al traslado de sus instalaciones insertas en la faja fiscal por cuanto era necesario para las obras del “Proyecto Norte-Sur” y que el traslado no fue pagado por la demandada sino que por Sociedad Concesionaria Autopista Central S.A.

Segundo

Que el Fisco ha sostenido que la referida Sociedad Concesionaria actuó por cuenta y orden suyo, en virtud de un Convenio Complementario celebrado con dicha compañía y que de esta forma se constituyó un mandato del Ministerio de Obras Públicas hacia la concesionaria para que ésta realizara los pagos de rigor proveyendo los fondos necesarios para ello.

Tercero

Que conforme al inciso final del artículo 41 de la Ley Orgánica del Ministerio de Obras Públicas, en caso de que por cualquier motivo sea necesario cambiar la ubicación de instalaciones que ocupen fajas de caminos públicos del lugar en que fueron autorizadas, este traslado será hecho por cuenta exclusiva del respectivo propietario; por consiguiente, la empresa GTD Teleductos S.A. se encontraba obligada a solventar dicho traslado, lo que no hizo, por cuanto su costo fue solucionado por la Sociedad Concesionaria Autopista Central S.A.

Cuarto

Que la Sociedad Concesionaria celebró con el Fisco de Chile el “Convenio Complementario de Modificación del contrato de concesión de la obra pública denominada Sistema Norte-Sur” con fecha 29 de mayo de 2003, cuya copia se guarda en custodia. En dicho instrumento se introdujo en el párrafo 1.3 como reformas al contrato, entre otros, el “costo de modificación de servicios secos”, con el objeto de “ampliar y mejorar los niveles de serviciabilidad y para optimizar la seguridad en el tránsito de larga distancia y local”. Enseguida, en el acápite 1.4 se consideró que esas nuevas inversiones constituían un aumento de costos y por eso se convenían las compensaciones e indemnizaciones necesarias para restablecer el equilibrio económico del contrato. Así, en el apartado 2.1 letra d) se dispuso expresamente que “La Sociedad Concesionaria pagará, por cuenta y orden del MOP, a las empresas prestatarias de los servicios secos, la elaboración de los proyectos de ingeniería necesarios para el traslado de dichos servicios, así como la ejecución de las obras necesarias para dichos traslados, conforme lo señalado a continuación:

-De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 1.8.20 de las Bases de Licitación, corresponde a la Sociedad Concesionaria coordinar con las empresas prestatarias de los servicios secos el traslado de los servicios que interfieran con las labores de construcción de las Obras. Para ello, la Sociedad Concesionaria debe elaborar un diagnóstico de las interferencias de estos servicios con las obras y programar con las empresas prestatarias de dichos servicios, la ejecución de los proyectos para el traslado de los mismos.

-El Inspector Fiscal, una vez que la empresa prestataria del servicio correspondiente entregue el presupuesto y el proyecto de cambio de servicio, a través de la Sociedad Concesionaria, deberá en su caso aprobarlo u observarlo en un plazo máximo de 30 días. Una vez aprobado instruirá a la Sociedad Concesionaria para que pague, por cuenta y orden del MOP, a las citadas empresas de servicios, la elaboración de la ingeniería y la ejecución de los traslados.”

A su vez en el punto 2.6 se estipuló que “El valor estimado de las obras y costos indicados en el Anexo N° 1 ítem 3, Cambios de Servicios, corresponderá a la cifra de UF 1.402.915 (Un millón cuatrocientas dos mil novecientas quince Unidades de Fomento)…”.

Quinto

Que las cláusulas del convenio anteriormente transcritas demuestran que efectivamente el Ministerio de Obras Públicas encomendó a la Sociedad Concesionaria Autopista Central pagar las sumas de dinero correspondientes al traslado de aquellas instalaciones que interferían con las obras concesionadas, pero fue el Ministerio quien asumió el costo de dicho desplazamiento, según queda claramente demostrado de la última cláusula citada.

Sexto

Que así el Fisco de Chile tiene legitimación activa para solicitar el reembolso de las sumas pagadas a la demandada, primero porque la ley en el artículo 51 del Decreto con Fuerza de Ley N°...

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