Causa nº 24930/2014 (Casación). Resolución nº 6694 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 6 de Enero de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 591170562

Causa nº 24930/2014 (Casación). Resolución nº 6694 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 6 de Enero de 2016

JuezMaría Eugenia Sandoval G.,Rosa Egnem S.,Pedro Pierry A.
Corte en Segunda InstanciaC.A. de San Miguel
Número de expediente24930/2014
Fecha06 Enero 2016
Rol de ingreso en Cortes de Apelación430-2011
Rol de ingreso en primera instanciaC-1878-2005
EmisorSala Tercera Constitucional (Corte Suprema de Chile)
PartesFISCO DE CHILE CON INMOBILIARIA UNCASTILLO.
Sentencia en primera instancia3º JUZGADO CIVIL DE SAN MIGUEL
Número de registro24930-2014-6694

Santiago, seis de enero de dos mil dieciséis.

Vistos:

En estos autos acumulados bajo el Nº C-1.878-2005, rol del Tercer Juzgado Civil de San Miguel, sobre juicio sumario de reclamación del monto de la indemnización provisional por expropiación, dicho tribunal, por resolución corregida en cuanto a su fecha a fojas 3.645, hizo lugar sin costas a la reclamación de fojas 192, con las siguientes rectificaciones: a fojas 237 del tomo I; fojas 217, 326 y 329 del tomo III; fojas 209, 259 y 262 del tomo IV; fojas 190, 238 y 241 del tomo V; y fojas 200 y 246 del tomo VI, sólo en cuanto, desechó la excepción de falta de legitimación activa de la demandante y señaló como valor del metro cuadrado del suelo expropiado, la suma equivalente a catorce coma ochenta y cinco (14,85) unidades de fomento, para terminar por desestimar, en lo demás las aludidas reclamaciones.

Ambos litigantes se alzaron contra lo resuelto, el Fisco de Chile impetra su revocación y se acepte la excepción de caducidad y, en subsidio, la falta de legitimación activa que opuso, con la denegación de las acciones de autos, con costas. Solicitó, subsidiariamente de lo anterior, la revocación del fallo atacado sólo en cuanto admite parcialmente las demandas, y, en cambio, no les haga lugar en forma total, con costas, o se detalle el resarcimiento definitivo de dichos rubros, en la cantidad en pesos, que el tribunal estime en justicia, siempre en una cuantía inferior a la especificada en el veredicto reprobado. A su turno, la actora también objetó el reseñado dictamen y requiere la regulación de la cuantía de la compensación correspondiente al deterioro patrimonial efectivamente provocado a la expropiada, en diez mil setecientos millones trescientos sesenta y tres mil trescientos sesenta y un pesos ($ 10.700.363.361), o la suma que el tribunal precise, y se imputen los valores consignados por concepto de indemnización provisional, con arreglo al Decreto Ley Nº 2.186 de 1978, a los montos que como reparación definitiva se fije y debidamente reajustados, con más los intereses devengados desde la toma de posesión del campo, con costas.

En conocimiento de las apelaciones, una sala de la Corte de Apelaciones de San Miguel revocó la decisión refutada, en aquella sección que rechazó la excepción de falta de legitimidad activa opuesta por el Fisco de Chile en contra de la reclamante Sociedad Uncastillo Limitada y, en su lugar, declaró que se la acoge en los términos establecidos en el motivo primero de esa resolución, y la confirmó en lo demás recurrido, con las siguientes declaraciones: i) que los reajustes e intereses que deberá enterarse a la demandante son los referidos en los fundamentos cuarto (debe entenderse que necesariamente se refiere al quinto) y sexto de dicha sentencia, en la forma allí decretada; ii) que el valor fijado como definitivo del metro cuadrado en la decisión tercera de la sentencia en alzada, abarca el predio de los seis lotes cuya indemnización provisoria se reclamó por la actora, expresado en unidades de fomento que será el equivalente en moneda de curso nacional a la fecha de tasación de la reparación provisional efectuada por la comisión de peritos, esto es, al ocho de agosto de dos mil tres.

Los contendientes cuestionaron lo decidido a través de sendos recursos de casación en el fondo, donde la expropiada procura su invalidación para que el dictamen de reemplazo confirme aquel del a quo, con declaración que se fija como monto de la compensación por el menoscabo patrimonial efectivamente inferido a la expropiada en diez mil setecientos millones trescientos sesenta y tres mil trescientos sesenta y un pesos ($ 10.700.363.361), o lo que se determine de acuerdo al mérito del proceso, con sus reajustes e intereses pertinentes desde la toma de posesión material de los suelos expropiados, con costas. Además, en el cuerpo del escrito y en su alegato en estrados de esta Corte, protesta del acogimiento por el tribunal superior de la excepción de falta de legitimación activa ya indicada. En tanto que el demandado pretende también la invalidación y en el dictamen de reemplazo, se desechen íntegramente los reclamos entablados, y se ratifiquen como definitivos los valores determinados por la comisión de peritos, con costas.

Se trajeron los autos en relación para conocer de ambos recursos de casación en el fondo.

Considerando:

PRIMERO

Que en este proceso se establecieron como hechos los siguientes:

  1. Los inmuebles materia de los presentes reclamos son seis, individualizados como lotes Nos. 13, 18, 19, 20, 21 y 25, todos expropiados para el proyecto denominado “Estación de Intercambio Modal La Cisterna Plataforma de Transporte”, anexo a estación de ferrocarril metropolitano;

  2. El lote N° 13 se emplaza en la esquina sur-oriente de Avda. A.V. y Gran Avenida J.M.C., con frente a Gran Avenida, retazo fusionado al lote 18 y con el mismo rol de avalúo, llamado por el SII “Gran Avenida 8870”, rol de avalúo 38-19, destino “comercio”, con un avalúo fiscal vigente al tiempo del informe de la comisión de peritos de trescientos sesenta millones ciento sesenta mil quinientos catorce pesos ($ 360.160.514), zonificación(Zona C) de acuerdo al plano regulador de La Cisterna, y el uso de suelo al momento del informe de la comisión de peritos era instalación de obra estación metro;

  3. El lote N° 18 se ubica en la esquina sur-oriente de Avda. A.V. y Gran Avenida J.M.C. (con frente a ambas avenidas), pedazo fusionado al lote 13, nominado por el SII “Gran Avenida 8870”, rol de avalúo 38-19, destino “comercial, con un avalúo vigente al instante del informe de la comisión de peritos de trescientos sesenta millones ciento sesenta mil quinientos catorce pesos ($ 360.160.514), zonificación (Zona C) conforme al plano regulador de La Cisterna, y el uso de suelo al momento del informe de la comisión de peritos era de supermercado;

  4. El lote N° 19, se asienta en la acera sur de Avenida Américo Vespucio entre calle Concha y Gran Avenida J.M.C., con frente a A.V., designada por el SII “A.V. 145”, rol de avalúo 38-1, destino “estacionamiento”, con un avalúo vigente al tiempo del informe de la comisión de peritos de dieciséis millones ochocientos noventa y nueve mil setecientos trece pesos ($ 16.899.713), zonificación(Zona E) con arreglo al plano regulador de La Cisterna, uso de suelo a la época del informe de la referida comisión era estacionamiento de supermercado;

  5. El lote N° 20 se sitúa en la acera sur de Avenida Américo Vespucio, entre calle Concha y Gran Avenida J.M.C., con frente a A.V., nominado por el SII ”A.V. 145”, rol de avalúo 38-2, destino “comercio”, con un avalúo de veintidós millones seiscientos cuarenta y cuatro mil doscientos doce pesos ($ 22.644.212), según certificado vigente al informe de la comisión de peritos, zonificación (Zona E) con apego al plano regulador de La Cisterna y el uso del bien raíz era habitacional;

  6. El lote N° 21, descansa en la acera norte de Av. O. entre calle C. y Gran Avenida J.M.C., con frente a Avenida Ossa, denominado por el SII “Avenida Ossa 122 - 134”, rol de avalúo 38-26, destino “estacionamiento”, con un avalúo de treinta y un millones ciento sesenta y siete mil quinientos cinco pesos ($ 31.167.505), según certificado vigente al expedirse el informe de la comisión de peritos, zonificación(Zona H) ajustado al plano regulador de La Cisterna, y el uso de la heredad era acceso y estacionamiento de supermercado;

  7. El lote Nº 25, reposa en la acera norte de Avenida Ossa entre calle Concha y Gran Avenida J.M.C., con frente a Avenida Ossa, nominado por el SII “Ossa 50”, rol de avalúo 38-22, destino “habitacional”, con un avalúo de dieciocho millones doscientos nueve mil trescientos doce pesos ($ 18.209.312), según certificado vigente a la emisión del informe de la comisión de peritos, zonificación (Zona H) ceñido al plano regulador de La Cisterna y el uso de la porción era acceso obras Estación Metro;

  8. Las fincas expropiadas tienen distintas inscripciones en el Conservador de Bienes Raíces de San Miguel y no consta su fusión, a excepción de los lotes 13 y 18;

  9. Con anticipación a los actos expropiatorios materia del presente reclamo, existieron otros procesos expropiatorios que afectaron a la reclamante, a fin de llevar a cabo los siguientes proyectos: la extensión sur de la Línea Dos del Metro y sus faenas anexas (lote 24ES2); y después para la construcción del “Proyecto Sistema A.V.S.. Tramo Ruta 78- Av. Grecia

    Sector: 3 ruta 5- Acceso Sur a Santiago” (lotes 234, 385, 386);

  10. Por lo que toca a la expropiación del lote 24 ES 2, la empresa de Transportes de Pasajeros Metro S.A. e Inmobiliaria Uncastillo S.A. suscribieron un “Convenio de Precio y Declaraciones” de treinta y uno de enero de dos mil dos, por el cual ésta se allana a la expropiación de que se trata y acepta como cuantía final de reparación el señalado como indemnización provisional por la comisión de peritos en quinientos noventa y cuatro millones cuatrocientos cincuenta y siete mil pesos ($594.457.000), más el reajuste previsto en la ley y además renuncia a toda acción que pudiera corresponderle en contra de Metro S.A. y del Fisco de Chile, derivada de la mencionada expropiación;

  11. Por último, el treinta y uno de enero dos mil dos, se celebró entre la empresa de Transportes Metro S.A. y la Inmobiliaria Uncastillo S.A. una promesa de compraventa, relativa a una fracción del lote 24 ES 2, que había sido previamente expropiado (para la obra extensión sur de la Línea Dos del Metro y sus faenas anexas), el cual fue...

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