Causa nº 9995/2015 (Casación). Resolución nº 301553 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 21 de Diciembre de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 590275022

Causa nº 9995/2015 (Casación). Resolución nº 301553 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 21 de Diciembre de 2015

JuezMaría Eugenia Sandoval G.,Pedro Pierry A.,El Fiscal Judicial Juan Escobar Z.
Corte en Segunda InstanciaC.A. de Arica
Fecha21 Diciembre 2015
Número de expediente9995/2015
Número de registro9995-2015-301553
Rol de ingreso en primera instanciaC-3583-2013
EmisorSala Tercera Constitucional (Corte Suprema de Chile)
PartesFISCO DE CHILE CON MENDOZA CHURA GREGORIO MARIO Y OTROS
Sentencia en primera instancia1º JUZGADO DE LETRAS DE ARICA
Rol de ingreso en Cortes de Apelación144-2015

Santiago, veintiuno de diciembre de dos mil quince.

Vistos y teniendo presente:

Primero

Que en este juicio ejecutivo de obligación de dar rol N° 9995-2015 caratulado “Fisco de Chile con M.G. y otros” se ha ordenado dar cuenta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, del recurso de casación en el fondo interpuesto por los demandados en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Arica que desechó una nulidad formal y, además, confirmó la de primera instancia, con declaración de que la excepción de pago parcial se acoge por la suma equivalente a 231,03 Unidades Tributarias Mensuales, debiendo proseguirse la ejecución hasta el entero y cumplido pago del saldo adeudado, más los intereses legales correspondientes y costas.

Segundo

Que el recurso denuncia que la sentencia impugnada vulnera el artículo 4° de la Ley N° 20.159, los artículos 1568, 1569, 1572 y 1591 del Código Civil y los artículos 4341 y 471 del Código de Procedimiento Civil.

Explica que la obligación de que se trata en autos tiene su origen en las subvenciones otorgadas conforme a la Ley N° 20.159, vale decir, emana de una ley especial, que prima ante otra general, de modo que no resulta aplicable el artículo 127 de la Ley N° 10.336, como lo decidieron los sentenciadores, puesto que en la especie no se trata de un juicio de cuentas si no que de uno ejecutivo. Añade que dicha ley especial identifica como deudor al municipio que recibió la subvención, entidad que pagó la referida obligación a través del descuento que mensualmente se practicó a la subvención escolar que le otorga el Ministerio de Educación, cuya última cuota ha sido solucionada en el mismo mes en que fue presentado el recurso de cuyo examen se trata, de modo que la deuda ha quedado íntegramente satisfecha. Explica que, sin embargo, el fallo acoge sólo el pago parcial considerando lo obrado hasta el 05 de marzo de 2014 a lo que agrega, a mayor abundamiento, que se realizaron pagos hasta el mes de julio de 2015 como se desprende, según afirma, del certificado del Tesorero Municipal que apareja para demostrarlo, de manera tal que el monto reconocido en la sentencia no corresponde al efectivamente solucionado.

Enseguida destaca que la Municipalidad de General L. celebró convenios de pago con los docentes reintegrados, con quienes además firmó los respectivos pagarés, quienes han reembolsado la suma de $21.024.588.

Sostiene que en esas condiciones han sido infringidas por el fallo las normas vinculadas al pago señaladas en la sentencia. Así, al no considerarse que el Municipio pagó totalmente la obligación se transgredió el...

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