Causa nº 9613/2015 (Casación). Resolución nº 41036 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 26 de Enero de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 592427782

Causa nº 9613/2015 (Casación). Resolución nº 41036 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 26 de Enero de 2016

Fecha de Resolución26 de Enero de 2016
MovimientoRECHAZA CASACION EN EL FONDO
Rol de Ingreso9613/2015
Rol de Ingreso en Cortes de Apelación2517-2015 - C.A. de Santiago
Rol de Ingreso en Primer InstanciaC-3369-2013 - 1º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO
EmisorSala Tercera (Constitucional)

Santiago, veintiséis de enero de dos mil dieciséis.

Vistos:

En estos autos Rol N°9.613-2015 sobre reclamo del monto de indemnización provisional por expropiación fijado por la comisión tasadora de acuerdo al procedimiento reglado por los artículos 12 y siguientes del Decreto Ley N°2.186, seguidos ante el Primer Juzgado Civil de Santiago, por sentencia de treinta de octubre de dos mil catorce, escrita a fojas 306, se acogió el reclamo deducido por Inmobiliaria e Inversiones Sierrabella S.A., estableciéndose como indemnización definitiva la cantidad de 37.840,29 Unidades de Fomento por la expropiación parcial de un inmueble ubicado en la comuna de Ñuñoa.

La Corte de Apelaciones de Santiago, conociendo del recurso de apelación deducido por la parte expropiante, confirmó el fallo de primera instancia, con declaración que la indemnización se reduce a 26.818,20 Unidades de Fomento.

En contra de dicha sentencia, la parte reclamante interpuso recurso de casación en el fondo.

Se trajeron los autos en relación.

Considerando:

Primero

Que en el recurso de nulidad sustancial se denuncia, en primer lugar, la transgresión del artículo 425 del Código de Procedimiento Civil, en lo relacionado con el análisis que hace el tribunal de segunda instancia para excluir los referenciales N°1 y N°6 en que se basa el fallo de primer grado, por cuanto el referencial N°1, a diferencia de lo señalado por los sentenciadores de segunda instancia, se emplaza en la misma zona del plano regulador que el bien expropiado. Reconoce en este sentido un error de transcripción en dicho informe, en lo relativo a la zona en que se emplaza uno de los inmuebles, sin embargo, se encuentra en la causa el Certificado de Informaciones Previas que corrige el error.

Por otro lado, el segundo motivo que utilizan los sentenciadores del grado para desvirtuar el peritaje citado, es que el inmueble no tiene edificaciones, a diferencia del referencial N°6 que sí las posee. Alude la sentencia recurrida al hecho de que el terreno en referencia se utilizó para la construcción de locales comerciales, lo que le da un valor más alto, yendo en contra de lo señalado por el mismo perito en el sentido que se trata de un terreno similar al que se tasa y que las construcciones - o la falta de ellas - fueron consideradas para la fijación del precio.

Finalmente, el fallo de segundo grado contiene la afirmación de que la sentenciadora de primera instancia no controvierte el mérito del peritaje, lo que no es efectivo, por cuanto descartó el resto de los referenciales, manteniendo sólo dos de ellos.

Todo lo anterior, argumenta, implica infracción a las reglas de la lógica formal, específicamente el principio de la no contradicción, por cuanto el tribunal señala que las referencias del peritaje están en zonas distintas y tienen construcciones, para luego darle pleno valor al medio probatorio y, posteriormente, afirmar respecto de ese peritaje algo que no es, todo lo cual lleva a la dictación de un fallo arbitrario.

Segundo

Que, a continuación, se alega la infracción al artículo 38 del Decreto Ley N°2.186, la que se produce como consecuencia de la transgresión anterior, al no expresar la sentencia recurrida argumentos lógicos y coherentes que permitan determinar cuál fue el razonamiento para disminuir prudencialmente el monto fijado por primera instancia para el metro cuadrado de terreno.

Tercero

Que, estima, los errores de derecho denunciados han tenido influencia sustancial en lo dispositivo del fallo, por cuanto permitieron que, sin fundamento ni prueba suficiente, se disminuyera el monto de la indemnización concedida en primera instancia.

Cuarto

Que para el adecuado análisis del recurso resulta necesario consignar que en autos, la sociedad Inmobiliaria e Inversiones Sierrabella S.A., dedujo la acción contemplada en el artículo 12 del Decreto Ley N° 2.186 en contra del Fisco de Chile, fundado - en lo recurrido - en que es dueña del inmueble ubicado en calle H.C.N.°2501, comuna de Ñuñoa, el cual fue expropiado parcialmente, en 951 metros cuadrados, fijándose por la Comisión de Peritos respectiva una indemnización de 23.996,6 Unidades de Fomento, a razón de $560.000 por metro cuadrado de terreno, equivalente a 24,7 Unidades de Fomento, cantidad que no se ajusta al valor comercial del inmueble.

Argumenta que el terreno se ubica en un sector de privilegio, en el límite de las comunas de Providencia y Ñuñoa, específicamente en calle H.C. con A.P. de V., enfrentando ambas arterias pues se trata de una esquina que cuenta con 1.640 metros cuadrados, en un sector altamente valorado por la industria inmobiliaria, de alto estándar de calidad de vida y de fácil acceso. Agrega que el hecho de que el terreno en su mayor parte no esté construido lo hace aún más atractivo, pues, evita la faena de demolición y retiro de escombros.

De acuerdo al plan regulador comunal, el predio se encuentra en la zona...

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