Resolución nº 8155, de Corte Suprema de Chile - Sala Tercera, 26 de Mayo de 2003
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Resumen
EXPROPIACION. INDEMNIZACION. PRUEBA. En efecto, el artículo 38 del D.L. 2186 establece un concepto que debe concretarse en términos precisos, y en cada caso en particular, lo que equivale a decir que, mediante las pruebas pertinentes, se ha de llegar al establecimiento de la cantidad que constituya la indemnización pertinente. Sin embargo, en la especie, lo planteado se contrapone con los hechos establecidos por los jueces del fondo y como los capítulos anteriores se han basado en disposiciones que dicen con las leyes reguladoras de la prueba, cuya infracción se rechazó, la alegación referida a la norma indicada y que regula la materia de este capítulo ha quedado desprovista de fundamento. Esto significa, en síntesis, que esta Corte no puede variar lo resuelto por no existir vulneración de leyes reguladoras de la prueba que le permitan anular el fallo impugnado y decidir de modo diverso de como se hizo.
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Historial del Caso
☞ Sentencia Favorable a: Expropiante
Extracto
Resolución nº 8155, de Corte Suprema de Chile - Sala Tercera, 26 de Mayo de 2003
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Santiago, veintiséis de mayo del año dos mil tres.Vistos:En estos autos rol Nº3085-01, la expropiada y reclamante Forestal Santa Ester Limitada, dedujo recursos de casación en la forma y en el fondo contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de Concepción que revocó la de primer grado, del Tercer Juzgado Civil de la misma ciudad, en cuanto en el acápite c) acogió con costas, las reclamaciones de fs.39 y 333 y en su lugar declaró que no ha lugar, con costas, a las reclamaciones de fs.39 y 333 y, en consecuencia, se regula el valor fijado por la Comisión de Peritos, esto es, $650 el metro cuadrado de los terrenos expropiados. Confirmó el mismo fallo en lo demás. La sentencia de primera instancia había fijado en $165.415.000 el monto total de la indemnización que debería ser pagada por la entidad expropiante por la expropiación de terreno del Lote Nº 279, con intereses y reajustes, calculada una vez hecha la imputación de la indemnización provisional. Además, fijó en la suma de $93.400.000 el monto total de la indemnización que debería pagar el Fisco por la expropiación de terreno del Lote Nº279A, mas reajustes e intereses, ordenando igualmente efectuar la imputación del monto depositado como indemnización provisional.Se trajeron los autos en relación.Considerando:A) En cuanto al recurso de casación en la forma:1º) Que, en primer lugar, la nulidad formal denuncia que la sentencia que impugna fue dada ultra petita, otorgando más de lo pedido por las partes. Explica que en la contestación del Fisco a los escritos de reclamación del monto de ...Ver el contenido completo de este documento
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