Causa nº 1278/2009 (Casación). Resolución nº 21713 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 6 de Julio de 2009 - Jurisprudencia - VLEX 60054077

Causa nº 1278/2009 (Casación). Resolución nº 21713 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 6 de Julio de 2009

JuezJulio Torres A.,Rosa María Maggi D.,Patricio Valdés A.
MateriaDerecho Civil
Número de registrorec12782009-cor0-tri6050000-tip4
Fecha06 Julio 2009
Número de expediente1278/2009
EmisorSala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile)
PartesSantibañez Flores Ivan con Gutierrez Sandoval Maritza

Santiago, seis de julio de dos mil nueve.

Vistos:

En estos autos, Rit C-2056-2007, Ruc 0720335852-5, caratulados ?S.F.I.M. con G.S.M.E.?, del Juzgado de Familia de Temuco, por sentencia de primer grado de doce de diciembre de dos mil ocho, escrita a fojas 33, se acogió, con costas, la demanda principal de divorcio, declarándose, en consecuencia, terminado el matrimonio civil celebrado entre las partes el 30 de diciembre de 1992, al haberse verificado la causal de cese efectivo de la convivencia conyugal por más de tres años. La demanda reconvencional por compensación económica interpuesta por la demandada, se rechazó, con costas.

Se alzó la demandada y la Corte de Apelaciones de esa ciudad, mediante fallo de veintidós de enero del año en curso, que se lee a fojas 43 de estos antecedentes, revocó el fallo apelado, en la parte referente a las costas, confirmándolo, en lo demás.

En contra de esta última decisión la demandada dedujo recurso de casación en el fondo que pasa a analizarse.

Se trajeron los autos en relación.

Considerando:

Primero

Que por el presente recurso se denuncia la infracción de los artículos 55 inciso tercero de la Ley N°19.947 y 32 de la Ley de Tribunales de Familia, argumentándose, en síntesis, que los sentenciadores no han dado cumplimiento a lo dispuesto por la ley, puesto que se encuentra acreditado en autos que el actor incumplió reiteradamente su obligación alimenticia durante el cese de la convivencia, a pesar de que estaba en condiciones de cumplirla.

Se señala que de la causa que se tuvo a la vista, consta que el cónyuge fue condenado a pagar las diferen cias por numerosas mensualidades alimenticias que no pagó o que lo hizo en forma incompleta, situación que se mantiene en la actualidad, pues hasta la fecha aún no las cancela.

Indica que habiéndose establecido los incumplimientos y su reiteración ha debido darse aplicación a lo dispuesto por el inciso tercero del artículo 55 de la ley citada, no teniendo mayor relevancia si éste ha sido grave o no, pues esta no es una exigencia dispuesta por la ley.

Expresa, además, que los jueces del fondo se han apartado de las normas y principios de la sana crítica, al desestimar el mérito probatorio de la causa ejecutiva tenida a la vista, omitiéndose los antecedentes que constan en la misma, como que el demandante dejó de pagar entre los años 2000 a 2006, la obligación alimenticia y que fue condenado mediante sentencia que se encuentra firme.

Segundo

Que se han establecido como hechos en la sentencia recurrida, en lo pertinente, los siguientes:

  1. los litigantes contrajeron matrimonio el 30 de diciembre de 1992, bajo régimen de sociedad conyugal y tuvieron dos hijos, habiendo cesado en su convivencia en el año 2000, sin haber reanudado la vida en común.

  2. la demandada se ha opuesto a la acción de divorcio fundada en que el actor no ha dado cumplimiento en forma oportuna a su obligación de alimentos, de acuerdo a...

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