Causa nº 4127/2013 (Casación). Resolución nº 67206 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 17 de Septiembre de 2013
Juez | María Eugenia Sandoval G.,Ricardo Blanco H.,Héctor Carreño S. |
Materia | Derecho Procesal |
Número de registro | 4127-2013-67206 |
Fecha | 17 Septiembre 2013 |
Número de expediente | 4127/2013 |
Emisor | Sala Tercera Constitucional (Corte Suprema de Chile) |
Partes | CARLOS GONZALEZ SAAVEDRA EN REP. DE FOERSTAL CELCO S.A. CON XIMENA RUIZ VERGARA, DIRECTORA DE RENTAS Y PATENTES DE LA I. MUNICIPALIDAD DE CONSTITUCION |
Santiago, diecisiete de septiembre de dos mil trece.
A fojas 312: a lo principal, téngase presente; al otrosí, estése al mérito de autos.
Vistos y teniendo presente:
Que en estos autos Rol N° 4127-2013, el actor Forestal Celco S.A. ha interpuesto recurso de casación en el fondo en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Talca que rechazó por extemporáneo el reclamo de ilegalidad deducido contra la Municipalidad de Constitución.
Que el recurso de nulidad denuncia la infracción del artículo 151 de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades en relación con los artículos 65 y 66 de la Ley 19.880 y los artículos 19,20 y 22 del Código Civil. Expresa que los artículos 65 y 66 de la Ley de Bases de los Procedimientos Administrativos regulan los efectos del silencio negativo en que debe entenderse que desde la fecha en que ha sido expedido el certificado de no haber sido resuelta dentro de plazo legal la solicitud formulada a la autoridad empiezan a correr los plazos para interponer los recursos que procedan y producirán los mismos efectos que aquellos que culminaren con una resolución expresa de la Administración desde la fecha de la certificación respectiva. Al efecto argumenta que el plazo de quince días que contempla el artículo 151 de la Ley N° 18.695, para interponer el reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva en el caso de verificarse el rechazo tácito del Alcalde ante la reclamación administrativa, debe contarse desde la fecha en que se certifica dicha circunstancia por el secretario municipal y no como erróneamente lo hace la sentencia, desde el vencimiento del término que tenía el Alcalde para pronunciarse.
Que es necesario señalar que tienen incidencia en la resolución del asunto planteado los siguientes antecedentes:
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- El día 26 de agosto de 2011 Forestal Celco S.A. interpuso reclamo de ilegalidad ante el Municipio de Constitución y el plazo de 15 días para resolver dicho reclamo vencía el día 13 de septiembre del mismo año.
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- No consta que se haya notificado la resolución de dicho reclamo en el plazo mencionado.
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- El día 11 de octubre de 2011 se interpuso reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones de Talca.
Que la sentencia impugnada decidió que el reclamo fue deducido en forma extemporánea puesto que consideró que el artículo 151 letra d) de la Ley N° 18.695...
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