Causa nº 12209/2015 (Unificación de Jurisprudencia). Resolución nº 167409 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 15 de Octubre de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 584986710

Causa nº 12209/2015 (Unificación de Jurisprudencia). Resolución nº 167409 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 15 de Octubre de 2015

JuezCarlos Cerda F.,Andrea Muñoz S.,Suplentes Alfredo Pfeiffer R.
Corte en Segunda InstanciaC.A. de Antofagasta
Fecha15 Octubre 2015
Número de expediente12209/2015
Número de registro12209-2015-167409
Rol de ingreso en primera instanciaO-57-2015
EmisorSala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile)
PartesFONSECA CON EVERCRISP SNACK PRODUCTOS DE CHILE SA
Sentencia en primera instanciaJUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE CALAMA
Rol de ingreso en Cortes de Apelación75-2015

Santiago, quince de octubre de dos mil quince.

Vistos y teniendo presente:

Primero

Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso séptimo del artículo 483-A del Código del Trabajo, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la parte demandante a fojas 61.

Segundo

Que el legislador laboral ha señalado que es susceptible del recurso de unificación de jurisprudencia la resolución que falle el arbitrio de nulidad, indicando que es procedente “cuando respecto de la materia de derecho objeto del juicio existieren distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de Tribunales Superiores de Justicia” -artículo 483 del Código del Trabajo-, constituyendo requisitos de admisibilidad que deben ser controlados por esta Corte, su oportunidad -inciso primero del artículo 483-A de idéntico cuerpo de leyes- la existencia de fundamento y una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones respecto de las materias de derecho objeto de la sentencia, sostenidas en diversos fallos firmes emanados de los tribunales superiores de justicia, debiendo acompañarse copia del o los fallos que se invocan como fundamento -inciso segundo de la disposición citada-.

Tercero

Que, según aparece del recurso, se solicita pronunciamiento en el sentido de determinar el verdadero alcance de las cláusulas no escrituradas de un contrato de trabajo o, en su defecto, de las cláusulas de un contrato que no cumple con las exigencias mínimas del artículo 10 del Código del Trabajo, y los requisitos para configurar un incumplimiento grave de las obligaciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 160 N° 7 del mismo cuerpo legal.

Cuarto

Que la sentencia impugnada rechazó el recurso de nulidad que se fundó en la causal contenida en el artículo 477 del Código del Trabajo, por infracción del artículo 454, en relación con los artículos 162, 2°, 5°, 9°, 11, 154 números 10 y 11, 156, 452 y 456, todos del mismo cuerpo legal, y 19 números 3° y 16 de la Constitución Política de la República, porque se discurrió en el sentido que el juez a quo analizó la conducta imputada al actor, la que estimó constituye la causal aplicada, lo que fundamenta en la prueba rendida. Asimismo, porque las probanzas no fueron desvirtuadas por el actor, quien reconoció la conducta pretendiendo haberla comunicado a su empleador -lo que no probó-, de la que, por lo demás, es posible concluir que las máximas de experiencia y de las reglas básicas de convivencia humana indican que resulta básico, natural y obvio que, en las relaciones entre personas, se actué en forma fiel, leal y de buena fe, máxime si la conducta reprochada se encuentra expresamente prohibida en los instrumentos que sancionan el contrato que da origen a la relación contractual laboral. Además, porque en cuanto al reproche de falta de escrituración de la modificación del contrato de trabajo habida en 2010, se razonó que se estableció como un hecho no controvertido, que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR