Causa nº 5130/2012 (Casación). Resolución nº 42906 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 26 de Junio de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 473533630

Causa nº 5130/2012 (Casación). Resolución nº 42906 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 26 de Junio de 2013

JuezMaría Eugenia Sandoval G.,Alfredo Pfeiffer R.,Héctor Carreño S.
Corte en Segunda InstanciaC.A. de Valdivia
MateriaDerecho Procesal
Número de registro5130-2012-42906
Número de expediente5130/2012
Fecha26 Junio 2013
EmisorSala Tercera Constitucional (Corte Suprema de Chile)
PartesFORESTAL SARAO S.A. CON CORPORACION NACIONAL FORESTAL**.
Rol de ingreso en Cortes de Apelación657-2011

Santiago veintiséis de junio de dos mil trece.

Vistos:

En estos autos Rol N° 5130-2012, seguidos en juicio sumario sobre indemnización de perjuicios por daño ambiental ante el Primer Juzgado Civil de Puerto Varas, por sentencia de dieciocho de julio de dos mil once, dictada por la Juez Titular del tribunal aludido, se rechazó la demanda en todas sus partes, con costas.

En contra del fallo señalado la parte demandante interpuso sendos recursos de casación en la forma y apelación, siendo conocidos por la Corte de Apelaciones de Valdivia, la que en sentencia de veintinueve de mayo de dos mil doce rechazó el recurso de casación en la forma, confirmando en todas sus partes la sentencia de primer grado, sin costas del recurso.

En contra de esta última decisión, la parte demandante dedujo recursos de casación en la forma y en el fondo.

Se ordenó traer los autos en relación.

Considerando:

En cuanto al recurso de casación en la forma.

Primero

Que el recurso de casación en la forma invoca la causal contemplada en el Art 7685 en relación con el art 1704 del Código de Procedimiento Civil, esto es, la falta de consideraciones de hecho y de derecho que le sirven de fundamento a la sentencia.

Afirma que ”se trata de una sentencia que aprueba el proceder de la sentenciadora de primer grado, que ha dictado una sentencia carente de fundamentos, y que ni siquiera hizo una cita de la prueba documental que se acompañó en segunda instancia, como la sentencia de segunda instancia dictada por la Corte de Puerto Montt en los autos criminales conocidos como el caso alerce, que dice relación con las mismas cortas de alerce que motivan esta demanda”.

Agrega que los Ministros hacen un severo reproche al actuar negligente de Conaf, específicamente al Jefe Provincial de Llanquihue, cuyas omisiones y errores permitieron que a partir del año 2000 se creara y mantuviera en el tiempo un comercio ilícito de alerce. Afirma que el fallo se limitó a enumerar algunas de las pruebas rendidas, pero no expresa las razones jurídicas en cuya virtud les asigna valor probatorio o las desestima.

Señala asimismo que la sentencia de primera instancia, confirmada por la de segunda, omitió el análisis de la prueba testimonial del Presidente de la Comisión Fiscalizadora de la Cámara de Diputados que investigó estos hechos, lo señalado por el periodista de Televisión Nacional de Chile que participó en un programa en el que se informa que en la zona de Puerto Montt se practicaba una tala ilegal de alerces, también lo declarado por la juez que investigó la explotación de alerce en la referida zona y del funcionario de la Policía de Investigaciones de la Brigada de Delitos Ambientales que estuvo a cargo de apoyar al Ministro en visita y a los fiscales que han investigado los cortes de alerce posteriores.

Expresa que respecto de los testigos de su parte, el fallo sólo menciona sus nombres y las fojas de su declaración sin que se explique lo que declararon, lo mismo respecto de la prueba documental y testimonial de la demandada; analiza lo que en concepto de la juez es daño ambiental pero no se explica cuales son los lugares, las cantidades ni las fechas en que éste se habría generado estableciendo que la devastación se remonta a lo menos al año 1990, intensificándose en los años 2000 a 2002, lo que tuvo por acreditado con la primera denuncia de la Corporación Nacional Forestal a su parte y la respectiva condena que se le impuso según consta en el expediente que indicó y las declaraciones de funcionarios de Conaf de fojas 83 y siguientes. Pero no dice qué funcionario declaró tal cosa, cuál es el contenido de la sentencia ni el Juzgado de Policía Local que la dictó.

El recurso luego rebate algunas afirmaciones que hace el fallo acerca de la responsabilidad de la Corporación Nacional Forestal en estos hechos y de Forestal Sarao S.A.. Luego analiza la defensa de la demandada en la causa. Al respecto se refiere a la prueba rendida y afirma que no es posible aseverar, como lo hacen los sentenciadores, que su parte es responsable por no haber tomado ninguna medida para evitar estos cortes de alerce. Posteriormente, afirma que la sentencia no describe correctamente en qué consiste la controversia entre su parte y la Corporación Nacional Forestal, estableciendo que los taladores actuaron en el predio de autos de manera concertada desde 1997, sin que explique el modo en que se determinó tal fecha, y alude en forma sesgada a la declaración de la jueza que investigó los hechos, a funcionarios policiales y al Diputado que presidió la Comisión Fiscalizadora. A continuación sostiene que el fallo aludido también acreditó que la Corporación Nacional Forestal a partir del año 1990, en forma reiterada, fiscalizó y denunció a su parte por la corta y explotación de alerce sin contar con un plan de manejo.

Concluye señalando, en síntesis, que la sentencia no analizó la prueba que permita dar por efectivamente acreditada o bien descartada la culpa por omisión de la Corporación Nacional Forestal.

Segundo

Que la impugnación que se formula en el recurso de nulidad formal se basa en la circunstancia que los sentenciadores de segundo grado no acogieron el recurso de casación en la forma interpuesto en contra del fallo de primera instancia y que no cita ni analiza dos sentencias judiciales acompañadas a la Corte a fojas 462.

De la sola lectura del recurso aparece en forma clara que en éste hay una impugnación a la valoración de la prueba efectuada por la sentenciadora de primer grado y a las conclusiones de orden jurídico a que ella arribó.

Tercero

Que en los considerandos primero a noveno del fallo recurrido los sentenciadores de segundo grado se refieren al recurso de casación en la forma interpuesto en contra de la sentencia de primera instancia, analizan la demanda, su contestación y los hechos indubitados, los medios de prueba destinados a acreditar el daño, la...

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