Causa nº 894/2013 (Casación). Resolución nº 13634 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 5 de Marzo de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 435915370

Causa nº 894/2013 (Casación). Resolución nº 13634 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 5 de Marzo de 2013

Fecha de Resolución 5 de Marzo de 2013
MovimientoRECHAZA CASACION EN EL FONDO
Rol de Ingreso894/2013
Rol de Ingreso en Cortes de Apelación1586-2012 C.A. de Santiago
Rol de Ingreso en Primer InstanciaC-5111-2011 2º Juzgado de Familia Santiago
EmisorSala Cuarta (Mixta)

Santiago, cinco de marzo de dos mil trece.

Vistos y teniendo presente:

Primero

Que, en conformidad con lo dispuesto en el articulo 782 del Codigo de Procedimiento Civil, se ordeno dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casacion en el fondo deducido por el demandante a fojas 80.

Segundo

Que el actor acusa la vulneracion de los articulos 230, 323 y 329 del Codigo Civil; articulos 1, 4, 5 y 7 de la Ley Nº 14.908 y articulo 5DEG de la Ley Nº 19.968, ademas de las reglas de valoracion de la prueba conforme a la sana critica. Argumenta, en sintesis, que se infringen esas disposiciones, ya que con las probanzas allegadas al proceso apreciadas de acuerdo a las normas de la sana critica, se acreditaron los presupuestos de hecho y de derecho de la accion interpuesta por su parte. Agrega que tampoco se hace mencion en el fallo impugnado de la sana critica a lo que obligan los articulos 32 y 66 de la Ley Nº 19.968 y que no se toma en consideracion la situacion patrimonial o capacidad economica de la madre de los alimentarios, quien se desempena como corredora de propiedades y el estado de salud de su representado demostrado con lo elementos que relaciona. Reprocha tambien haber preferido una de las pericias adjuntas al proceso, en circunstancias que no reviste la imparcialidad y sustento necesarios al efecto. Luego realiza una valoracion de los medios de prueba de acuerdo a la sana critica y de como debio haberse fallado si no se hubiere vulnerado la ley y los principios referidos, para concluir que la demanda de rebaja de pension alimenticia debio ser acogida.

Tercero

Que, en la sentencia cuestionada, se fijaron como presupuestos que no se ha demostrado la ocurrencia de hechos que permitan sostener que se haya verificado alguna modificacion relevante en las circunstancias existentes al momento de acordarse por las partes la pension alimenticia que ahora se pretende rebajar, de lo que se concluye que solo cabe mantener la decision cuestionada y, por ello, se rechaza la demanda.

Cuarto

Que, en consecuencia, como se advierte de lo anotado, el demandante se limita a contrariar los hechos asentados e intenta modificarlos, desde que alega, en fin, que con los elementos de conviccion agregados al proceso, se han probado los presupuestos que hacen procedente la rebaja de la pension alimenticia acordada en su oportunidad por las partes. Tal planteamiento no se corresponde con los objetivos...

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