Causa nº 6764/2012 (Casación). Resolución nº 18956 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 25 de Marzo de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 435960374

Causa nº 6764/2012 (Casación). Resolución nº 18956 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 25 de Marzo de 2013

Fecha de Resolución25 de Marzo de 2013
MovimientoACOGIDA CASACIÓN FONDO, ANULADA SENTENCIA DE
Rol de Ingreso6764/2012
Rol de Ingreso en Cortes de Apelación7623-2011 - C.A. de Santiago
Rol de Ingreso en Primer InstanciaC-9226-2009 - 30º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO
EmisorSala Tercera (Constitucional)

Santiago, veinticinco de marzo de dos mil trece.

Vistos:

En este cuaderno incidental en autos Rol N-o 9226-2009 del Trigesimo Juzgado Civil de Santiago, sobre juicio de realizacion de prenda sin desplazamiento, la Tesoreria General de la Republica interpuso demanda de terceria de prelacion contra la ejecutante "Forum Servicios Financieros S.A." y contra el ejecutado L.A.R.E.S. a la Construccion e Ingenieria EIRL".

La tercerista baso su pretension sosteniendo que el ejecutado es deudor del Fisco por deudas que ascienden a la suma de $23.581.437 al mes de julio de 2011 por concepto de Impuesto al Valor Agregado, incluidos los respectivos reajustes, intereses y multas a esa fecha, segun da cuenta certificado de deuda fiscal que adjunta.

Expresa que los tributos adeudados por el ejecutado, por tratarse de impuestos de retencion y recargo, gozan para su pago del privilegio de primera clase en conformidad a lo previsto en el Nº 9 del articulo 2472 del Codigo Civil y, en consecuencia, deben pagarse con preferencia al credito del ejecutante como acreedor prendario.

Por sentencia de nueve de septiembre de dos mil once, el tribunal de primera instancia acogio la terceria de prelacion deducida.

Apelado este fallo por "Forum Leasing S.A." -demandada incidental y demandante principal-, por sentencia de cinco de junio de dos mil doce, la Corte de Apelaciones de Santiago lo confirmo, precisando que correspondia a la ejecutante probar la existencia de otros bienes de la parte ejecutada sin que haya rendido prueba alguna a ese respecto.

En contra de esta ultima decision, la misma parte dedujo recurso de casacion en el fondo.

Se trajeron los autos en relacion.

Considerando:

Primero

Que el recurso de nulidad de fondo denuncia la infraccion del articulo 1698 del Codigo Civil al estimar vulneradas las normas relativas a la carga de la prueba, por cuanto es de cargo del tercerista acreditar que su credito no puede pagarse con los otros bienes del deudor. Sin embargo, la sentencia impugnada resolvio que correspondia al ejecutante demandante principal- probar la existencia de otros bienes del ejecutado.

De esta manera, afirma que los jueces de la instancia alteraron el peso de la prueba al establecer que era su parte la que debia demostrar la suficiencia de bienes del deudor para no dar lugar a la terceria de prelacion, en circunstancias que ello le cabia al tercerista quien alegaba la preferencia antes indicada.

Segundo

Que en nuestro ordenamiento juridico la terceria de prelacion consiste en la intervencion -por medio de una demanda incidental- de un tercero que adviene al juicio ejecutivo invocando el...

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