Causa nº 5260/2015 (Otros). Resolución nº 58998 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 21 de Abril de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 566608866

Causa nº 5260/2015 (Otros). Resolución nº 58998 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 21 de Abril de 2015

Fecha de Resolución21 de Abril de 2015
MovimientoREVOCADA SENTENCIA APELADA QUE
Rol de Ingreso5260/2015
Rol de Ingreso en Cortes de Apelación201-2015 C.A. de Talca
Rol de Ingreso en Primer InstanciaP-621-2013 JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE CURICO
EmisorSala Cuarta (Mixta)

Santiago, veintiuno de abril de dos mil quince.

Vistos:

Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de los fundamentos 5° y 6°, que se suprimen.

Y se tiene en su lugar y, además, presente:

  1. Que consta de los documentos acompañados a la causa RIT P-621-2013, procedimiento ejecutivo por no pago de cotizaciones previsionales caratulado “A.F.P. Habitat S.A. con Agrícola La Estrella S.A.”, seguido ante el Tribunal de Letras del Trabajo de Curicó, que el amparado, don F.J.C.D., ya no era a la fecha del requerimiento de pago y notificación de la demanda ejecutiva, gerente de la sociedad ejecutada en dichos autos, Agrícola La Estrella S.A., pues demuestran su renuncia por escritura pública de 19 de octubre de 2012 , inscrita a fs. 1529 vta N° 948 del Registro de Comercio de Curicó, del año 2012, cuyo extracto se publicó en el Diario Oficial de 24 de octubre del mismo año, tomándose, además, nota al margen de la inscripción social de Agrícola La Estrella S.A. a fs. 36 vta. N° 29 del Registro de Comercio de Curicó del año 2008, y notificándose por Notario Público con fecha 5 de noviembre de 2012 a la presidenta del directorio de Agrícola La Estrella S.A.

  2. Que una lectura atenta del artículo 18 de la Ley N° 17.322, y en particular de su inciso 4°, demuestra que lo que establece es una sanción procesal específica -imposibilidad para la entidad infractora de alegar falta de personería del anterior representante que sea notificado o requerido en su nombre, por entenderse que sigue representada por éste-, para un sujeto particular -la entidad empleadora infractora-, y por una conducta infractora determinada -no comunicar cambio de representante-, razón por la cual no puede aceptarse que tal sanción prevista por la ley únicamente para la entidad empleadora por la infracción cometida, se haga extensiva, vía interpretativa, a un tercero, imponiéndole las cargas y gravámenes que acarrea ser tratado por sus acreedores como representante de una entidad con la cual se encuentra desvinculado, cargas entre las que resalta la posibilidad de ser apremiado con arresto por el no pago de cotizaciones previsionales de conformidad a los artículos 12 y 14 del mismo texto legal.

  3. Que corrobora esta conclusión, el que el legislador no haya dispuesto que la ficción legal del inciso 4° del artículo 18 -entender que la entidad infractora sigue representada por la última persona comunicada a la institución previsional- opere o tenga vigencia “para todos los efectos...

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