Causa nº 838/2015 (Casación). Resolución nº 94507 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 25 de Junio de 2015
Juez | María Eugenia Sandoval G.,Pedro Pierry A.,Rosa Egnem S. |
Corte en Segunda Instancia | C.A. de Temuco |
Rol de ingreso en primera instancia | C-68-2009 |
Número de expediente | 838/2015 |
Fecha | 25 Junio 2015 |
Rol de ingreso en Cortes de Apelación | 734-2014 |
Emisor | Sala Tercera Constitucional (Corte Suprema de Chile) |
Partes | FREDES FERNANDEZ CLAUDIO CON MUNICIPALIDAD DE COLLIPULLI. |
Sentencia en primera instancia | JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE COLLIPULLI |
Número de registro | 838-2015-94507 |
Santiago, veinticinco de junio dos mil quince.
Vistos:
En estos autos Rol N° 838-2015, S.D.C.R., psicóloga, dedujo demanda de cobro de honorarios profesionales en contra de la Municipalidad de Collipulli, fundada en que fue designada perito judicial en un juicio ordinario de indemnización de perjuicios seguido en contra del referido municipio, y cuyos honorarios no han sido pagados por este último pese a haber sido condenado al pago de las costas de esa causa.
Refiere la actora que se trató de una pericia solicitada por la demandante de esos autos y cuyo objeto era informar al tribunal los daños sicológicos que alegaba haber sufrido dicha parte. El dictamen pericial se tuvo por acompañado a dicho expediente por resolución de 3 de marzo de 2011, proponiendo la perito sus honorarios profesionales en la suma de $300.000, monto que no fue objetado por las partes al ser puesto en conocimiento de éstas. Añade que por sentencia firme recaída en ese juicio la demanda indemnizatoria fue acogida, condenándose al aludido municipio al pago de las costas de la causa.
Por sentencia definitiva de dieciocho de marzo de dos mil catorce, el tribunal de primer grado acogió la alegación de falta de legitimación pasiva planteada por la Municipalidad de Collipulli como excepción dilatoria prevista en el numeral 6 del artículo 303 del Código de Procedimiento Civil, en razón de que el peritaje había sido solicitado por la parte demandante de aquel juicio, la que debía hacerse cargo de los honorarios derivados de dicha diligencia probatoria y, por tanto, la perito debía interponer la presente acción en contra de la parte que había requerido tal peritaje.
Apelada esa decisión por la demandante, la Corte de Apelaciones de Temuco la confirmó mediante fallo de siete de noviembre de dos mil catorce.
En contra de esta última determinación la misma litigante interpuso recurso de casación en el fondo.
Se trajeron los autos en relación.
Considerando:
Que el recurso acusa como error de derecho el que la sentencia impugnada haya acogido una alegación de falta de legitimación pasiva que fue formulada como excepción dilatoria por la Municipalidad de Collipulli, desconociendo que la legitimación pasiva es un tema de fondo, la que debe ser planteada por la vía de una excepción perentoria y no a través de la dilatoria prevista en el artículo 303 N° 6 del Código de Procedimiento Civil, que se denuncia como infringido...
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