Causa nº 1490/2013 (Casación). Resolución nº 31783 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 14 de Mayo de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 438374030

Causa nº 1490/2013 (Casación). Resolución nº 31783 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 14 de Mayo de 2013

JuezMaria Eugenia Sandoval G.,Juan Eduardo Fuentes B.,Sergio Munoz G.
Corte en Segunda InstanciaC.A. de Santiago
MateriaDerecho Procesal
Número de expediente1490/2013
Fecha14 Mayo 2013
Rol de ingreso en Cortes de Apelación5568-2011
Rol de ingreso en primera instanciaC-26975-2007
EmisorSala Tercera Constitucional (Corte Suprema de Chile)
Partesfreire pincheira nidia-pincheira piña adriana con i municipalidad de lo prado
Sentencia en primera instancia18º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO
Número de registrocorCORTE_SUPREMA-triCORTE_SUPREMA-rec14902013-tip-fol31783

Santiago, catorce de mayo de dos mil trece.

Vistos y teniendo presente:

Primero

Que en estos autos rol Nº 1490-2013 se ha ordenado dar cuenta, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 782 del Codigo de Procedimiento Civil, del recurso de casacion en el fondo deducido por los actores en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago que confirmo el rechazo de la demanda.

La demanda fue interpuesta por A.P.P. y N.F.P. fundada en la responsabilidad por falta de servicio en que habria incurrido la Municipalidad de Lo Prado. Expresaron que A.P. el dia 5 de diciembre de 2003 fue atropellada por un bus de locomocion colectiva conducido por O.P., quien por sentencia de 19 de agosto de 2005 dictada por el Vigesimo Quinto Juzgado del Crimen de Santiago fue condenado como autor de cuasidelito de lesiones por cuanto el inculpado al virar no se encontraba atento a las condiciones del transito y no respeto el paso preferente peatonal. Indico que la falta de servicio radica en que la Municipalidad aludida no ha cumplido con el deber de implementar una senalizacion adecuada, puesto que al momento del accidente tanto el referido vehiculo como la peaton enfrentaron luz verde de semaforo, de manera que pudo evitarse el accidente de haber existido en la interseccion de calles un semaforo de cuatro tiempos, el cual permite que en distintos tiempos puedan virar los vehiculos y cruzar los peatones.

Segundo

Que, en primer termino, el recurso de nulidad denuncia que la sentencia impugnada infringio lo dispuesto en los articulos 1698 y 1712 del Codigo Civil y 426 del Codigo de Procedimiento Civil, toda vez que el fallo de primer grado desestimo la demanda basado en que el semaforo ubicado en la interseccion de las calles Teniente Cruz y San Francisco se encuentra emplazado en una comuna distinta de aquella respecto de la cual se pretende responsabilidad, en circunstancias que acredito que el atropello que afecto a A.P. ocurrio en la parte de la via que corresponde a la competencia de la Municipalidad demandada, segun se desprende del informe de la Unidad Operativa de Control de Transito que rola a fojas 140 y del informe de la propia Municipalidad.

En segundo lugar, el recurso acusa la contravencion de los articulos 5 c), 26 c), 44, 63 f) y 141 de la Ley Nº 18.695 y 100, 112 y 174 de la Ley Nº 18.290, por cuanto los sentenciadores no aplicaron dichas disposiciones, las cuales imponen al...

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