Causa nº 22363/2014 (Otros). Resolución nº 81090 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 28 de Mayo de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 571351102

Causa nº 22363/2014 (Otros). Resolución nº 81090 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 28 de Mayo de 2015

JuezRicardo Blanco H.,Andrea Muñoz S.,Carlos Aránguiz Z.
Corte en Segunda InstanciaC.A. de Valparaíso
Fecha28 Mayo 2015
Número de expediente22363/2014
Número de registro22363-2014-81090
Rol de ingreso en primera instanciaC-12608-2001
EmisorSala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile)
PartesFRÍAS FLORES ANA LUISA CON FRÍAS FLORES MANUEL HERNAN.
Sentencia en primera instancia2º JUZGADO DE LETRAS DE QUILPUE
Rol de ingreso en Cortes de Apelación326-2014

Santiago, veintiocho de mayo de dos mil quince.

Vistos:

En causa rol Nº 12.608-2001 del Segundo Juzgado de Letras de Quilpué, doña A.L.F.F., representada por la abogada doña Marión Rossier Chacana, interpuso demanda en juicio sumario de comodato precario y, en subsidio, de precario en contra de don M.H.F.F. y doña E.B. delC.B..

A fojas 19, el demandado don M.F.F. contestó el libelo. Por su parte, la demandada doña E. delC.B. no contestó la demanda.

Dictada que fuere la sentencia definitiva y notificada por cédula, los demandados solicitaron la declaración del abandono del procedimiento.

El tribunal de primera instancia, por sentencia de siete de enero de dos mil catorce, escrita a fojas 77, rechazó el incidente promovido, con costas.

Se alzaron los demandados y la Corte de Apelaciones de Valparaíso, mediante fallo de trece de junio del año dos mil catorce, que se lee a fojas 100, revocó la resolución apelada y, en su lugar, acogió el incidente de abandono del procedimiento.

En contra de esta última decisión, la demandante dedujo recurso de casación en el fondo, pidiendo que este tribunal la invalide y dicte la de reemplazo que confirme la resolución de primera instancia que rechazó la solicitud de abandono del procedimiento, con costas.

Se trajeron estos autos en relación.

Considerando:

Primero

Que la parte demandante fundamenta su recurso sosteniendo que los jueces, al revocar la sentencia de primer grado y acoger el incidente de abandono del procedimiento, incurrieron en infracción de los artículos 52, 85, 152, 153, 154 y 155, todos del Código de Procedimiento Civil y 48 y 50 del Código Civil.

La recurrente afirma que el fallo impugnado “creó ilegalmente una figura por la cual el Estado se libera de su obligación constitucional de continuar el procedimiento, dictar fallo y hacer ejecutar lo resuelto”, por el hecho que en un tiempo anterior a la sentencia definitiva hubo un período de inactividad de las partes superior a seis meses. Al respecto, señala que no se consideró la conducta de éstas después de renovado el procedimiento, en el que incluso se dictó sentencia sin oposición de los demandados.

Señala que, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 152 y 153 del Código de Procedimiento Civil, el abandono del procedimiento opera a solicitud del demandado, debiendo contarse el lapso de seis meses desde esa petición hacia atrás. De esta manera indica que, en este juicio, la última resolución recaída en alguna gestión útil para dar curso progresivo a los autos, es la sentencia definitiva dictada el 26 de noviembre de 2013 y no la interlocutoria que recibió la causa a prueba. Asimismo, concluye que el legislador no faculta para contabilizar períodos de inactividad anteriores a esa última resolución previa a la solicitud del demandado.

Añade que la propia demandada fue quien hizo valer el presente proceso de comodato precario como fundamento de la excepción de litis pendencia que opuso en los autos rol 450-2013 seguidos ante el Primer Juzgado Civil de Quilpué, acompañando copias autorizadas de reciente confección, lo que obligó a desarchivar esta causa y, previa orden del tribunal, se le notificó su reactivación en la forma prevista por el artículo 52 del Código de Procedimiento Civil, el 10 de septiembre de 2013, se abrió el término probatorio y transcurrieron varios meses de gestiones útiles –estando debidamente notificada en ambas causas– sin que promoviera el incidente de abandono del procedimiento, por lo que debe entenderse que convalidó todo lo actuado en esta causa.

Argumenta, además, que conforme a lo previsto por el artículo 85 del Código de Procedimiento Civil, la parte...

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