Causa nº 1091/2009 (Casación). Resolución nº 21923 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 7 de Julio de 2009 - Jurisprudencia - VLEX 60054072

Causa nº 1091/2009 (Casación). Resolución nº 21923 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 7 de Julio de 2009

JuezHaroldo Brito C.,Sonia Araneda B.,Patricio Valdés A.
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
Número de registrorec10912009-cor0-tri6050000-tip4
Fecha07 Julio 2009
Número de expediente1091/2009
EmisorSala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile)
PartesFuentealba Fuentes Juan con Cesur S.A.

Santiago, siete de julio de dos mil nueve.

Vistos:

En estos autos rol N° 664-2.008 del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán, don J.C.F.F. dedujo demanda en contra de Cesur S.A., representada por don J.C.G.M.; para que se declare que su despido fue injustificado y se condene a la demandada a pagarle las prestaciones que detalla, todo ello con reajustes, intereses y costas.

La demandada, al evacuar el traslado conferido, opone las excepciones de caducidad y de prescripción de la acción; y en cuanto al fondo, contesta la demanda, solicitando su rechazo por las razones que indica.

En sentencia de diez de septiembre de dos mil ocho, escrita a fojas 84 y siguientes, el tribunal de primer grado rechazó las excepciones; y, en cuanto al fondo de la acción deducida, acogió la demanda, declaró injustificado el despido del actor, condenando a la sociedad demandada al pago de las remuneraciones y beneficios legales por el periodo comprendido entre la fecha del despido y la del vencimiento de la última licencia médica; a la suma de $538.471 por indemnización sustitutiva del aviso previo y $1.076.942 por años de servicios, más el incremento del 30%; $538.471 por dos períodos de feriados, más los reajustes e intereses legales y costas.

Se alzó la parte demandada y la Corte de Apelaciones de Chillán, en sentencia de treinta de diciembre de dos mil ocho, que se lee a fojas 100 vuelta y siguientes, revocó la decisión de primer grado, sólo en cuanto condenó al demandado al pago de las remuneraciones y demás beneficios legales desde la fecha del despido y la del vencimiento de la última licencia médica y rechazó tal pretensión. En lo demás apelado, confirmó el referido fallo.

En contra de esta última resoluci 3n la parte demandada deduce recurso de casación en el fondo, por haber sido dictada, a su juicio, con infracciones de ley que han influido en lo dispositivo de la sentencia, a fin que se la invalide y se dicte la de reemplazo que detalla.

Se trajeron estos autos en relación.

Considerando:

Primero

Que la recurrente invoca la infracción de los artículos 161, 162, 168, 455 y 456 del Código del Trabajo, argumentando que la sentencia recurrida ha rechazado la excepción de caducidad interpuesta por su representada, debido a que no apreció correctamente la prueba rendida. En efecto, indica que ambas partes están contestes en que la fecha de la separación fue el 5 de septiembre de 2007, día del despido y como la demanda se presentó el 12 de mayo de 2008, habían transcurrido 230 días hábiles, excediendo el plazo que previene el artículo 168 del Código del Trabajo. Es errónea la interpretación que dieron los jueces del grado, pues al invocarse la causal del artículo 161 del Código Laboral, estando el demandante con licencia médica, no hace que el despido sea nulo sino sólo improcedente; en parte alguna se establece que el contrato deba extenderse hasta el término de la licencia médica. En la sentencia atacada se ordenaron pagos que no corresponden porque, a la fecha de la presentación de la demanda, los derechos estaban caducados. Añade que, también, se han infringido las reglas de la sana crítica al concluir que la separación se produjo el 29 de marzo de 2008 en circunstancias que, las partes están contestes en que ésta se produjo el 5 de septiembre de 2007, contrariando las reglas de la lógica y el sentido común al dar por acreditado un hecho que no lo está y en el que, además, las partes están de acuerdo. Hace presente que la sana crítica exige una valoración racional de la prueba lo que no se hizo en este proceso, estableciéndose una fecha distinta respecto de la separación del trabajador de la empresa demandada.

Finalmente, explica la forma en que los errores de derecho que invoca tuvieron influencia en lo dispositivo del fallo.

Segundo

Que, conforme el mérito del proceso, son hechos de la causa, en lo pertinente, los siguientes:

  1. No hubo controversia sobre la existencia de la relación laboral, la fecha de su inicio, el monto de la remuneración y el hec ho del despido.

  2. El día 5 de septiembre...

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