Causa nº 5467/2013 (Otros). Resolución nº 97238 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 18 de Noviembre de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 482751214

Causa nº 5467/2013 (Otros). Resolución nº 97238 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 18 de Noviembre de 2013

JuezPatricio Valdés A.,Rosa Egnem S.,Ricardo Blanco H.
MateriaDerecho Civil
Número de registro5467-2013-97238
Fecha18 Noviembre 2013
Número de expediente5467/2013
EmisorSala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile)
PartesFUENTES CON BRAVO.

Santiago, dieciocho de noviembre de dos mil trece.

Vistos:

En causa RUC N°1320206645-8, RIT C-3056-2013 del Segundo Juzgado de Familia de Santiago, doña B.E.F.R. dedujo demanda de impugnación de la filiación no matrimonial y de reclamación de paternidad respecto de su hijo, el menor S.A.B.F., en contra de don C.D.B.M. y de don I.J.A.M., respectivamente. El tribunal de primera instancia, por resolución de veinticuatro de mayo del año en curso, no dio curso a las acciones intentadas, por considerar que éstas nacen del principio de la verdad biológica y el derecho a la identidad, por cuanto, tienen por objeto atribuir un determinado estado civil a un individuo respecto de aquellos que intervienen en el juicio de filiación o declarar el cese o modificación de un estado civil preexistente, constituyendo la posesión notoria del estado civil un elemento o antecedente a considerar junto con las demás probanzas y no una acción de filiación. Asimismo, se estima que los sustentos en que se funda la demanda, pueden servir de base al ejercicio de las acciones contempladas en la ley N°19.620 y no para el amparo de una de investigación de filiación.

Se alzó la demandante y la Corte de Apelaciones de esta ciudad, por sentencia de tres de julio del año en curso, escrita a fojas 30 de estos antecedentes, confirmó la referida resolución.

En contra de esta última decisión el demandante dedujo recurso de casación en el fondo, el que pasa a analizarse.

Se ordenó traer los autos en relación.

Y teniendo, además, presente:

Primero

Que como cuestión previa a toda otra consideración, esta Corte Suprema debe revisar la regularidad formal del procedimiento, puesto que si se advierte alguna anomalía en lo tocante a dicho aspecto, debe emitir primeramente pronunciamiento al respecto, careciendo de sentido entrar al análisis de la materia de fondo ventilada por el presente recurso.

Segundo

Que de los antecedentes de autos, se ha constatado lo siguiente:

a).- doña B.E.F.R., en representación de su hijo menor de edad S.A.B. Fuentes, dedujo demanda de impugnación de filiación en contra de don C.B.M. y de reclamación de filiación en contra de don I.J.A.M., basada en que el padre legal y bilógico del menor de autos, no ha cumplido con su rol paterno, pues jamás se ha hecho cargo de su hijo, en ningún sentido, el que, en cambio, ha sido asumido, desde que el menor tenía tres años, por su actual pareja, el...

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