Causa nº 22615/2014 (Otros). Resolución nº 253127 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 25 de Noviembre de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 545534762

Causa nº 22615/2014 (Otros). Resolución nº 253127 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 25 de Noviembre de 2014

JuezAndrea Muñoz S.,Ricardo Blanco H.,Carlos Cerda F.
Corte en Segunda InstanciaC.A. de Chillan
Número de expediente22615/2014
Fecha25 Noviembre 2014
Número de registro22615-2014-253127
Rol de ingreso en primera instanciaC-3988-2011
EmisorSala Tercera Constitucional (Corte Suprema de Chile)
PartesFUENTES DELA ZOTTA (DE LA SOTA)JOSE ANTONIO CON FISCO DE CHILE Y OTROS.
Sentencia en primera instancia2º JUZGADO CIVIL DE CHILLAN
Rol de ingreso en Cortes de Apelación138-2014

Santiago, veinticinco de noviembre de dos mil catorce.

VISTO:

En estos autos rol N.. 22.615-2014, seguidos ante el Segundo Juzgado Civil de Chillán sobre nulidad de derecho público y reivindicación seguido en procedimiento ordinario, caratulados “J.A. Fuentes de la Sotta con Fisco de Chile y otros”, por sentencia escrita a fojas 115 de estos antecedentes, de cuatro de abril de dos mil catorce, se acogió el incidente de abandono de procedimiento solicitado por la parte del Fisco de Chile, representado por el Consejo de Defensa del Estado.

El demandante interpuso recurso de apelación en contra de dicha resolución y la Corte de Apelaciones de Chillán, por decisión de cuatro de julio de dos mil catorce, escrita a fojas 135, la confirmó.

En contra de esta última sentencia, la parte demandante dedujo recurso de casación en el fondo.

Se trajeron los autos en relación.

Y TENIENDO EN CONSIDERACIÓN:

Primero

Que el recurrente sostiene en su libelo de nulidad sustancial que el fallo impugnado ha transgredido los artículos 18 y 155 del Código de Procedimiento Civil, señalando que en este juicio en particular, se verifica la presencia, junto con la parte demandante, de la parte demandada que se encuentra constituida por dos personas, pero que corresponde a una sola parte por disposición del artículo 18 del Código de Procedimiento Civil, de manera que la renovación del procedimiento efectuado por uno de los demandados, conforme lo dispone el artículo 155 del cuerpo legal citado, afecta al otro.

Insiste que el artículo 18 del Código de Enjuiciamiento Civil, establece que el concepto de parte no atiende al número de personas que accionen o contra quien se acción, por lo que la parte demandada es una sola, no obstante estar compuesta por dos personas demandadas.

Segundo

Que explicando la influencia sustancial que los errores denunciados han tenido en lo dispositivo del fallo, indica que de haberse aplicado correctamente los preceptos aludidos, los jueces del fondo habrían revocado la resolución de primera instancia, rechazando la incidencia de abandono del procedimiento.

Tercero

Que resulta conveniente señalar para una adecuada comprensión del asunto que aquí se conoce, que se llevaron a cabo las siguientes actuaciones en el proceso:

  1. A fojas 15, se dedujo demanda de nulidad de derecho público en contra del Fisco de Chile, representado por el Consejo de Defensa del Estado, y conjuntamente con ella, se dedujo demanda de reivindicación en contra de la Sociedad Agrícola Los Chincoles Ltda, siendo ambos demandados notificados legalmente de la acción deducida.

  2. Con fecha 02 de abril de 2013, el tribunal resolvió escrito de dúplica presentado por la Sociedad Agrícola Los Chincoles Ltda, teniendo por evacuado dicho trámite, según consta a fojas 104 vuelta.

  3. El 22 de enero de 2014, según se advierte a fojas 106, el demandante solicitó citar a las partes a la audiencia legal de conciliación, a lo cual el tribunal accedió mediante resolución de 23 de enero de 2014, la cual fue notificada legalmente tanto al Consejo de Defensa del Estado, como a la Sociedad Agrícola Los Chincoles Ltda, con fecha 31 de enero de 2014, según consta en el testimonio de fojas 107.

  4. Según se observa del acta de fojas 108, con fecha 12 de marzo de 2014, se llevó a efecto la audiencia de conciliación, en la cual consta la sola asistencia de la parte demandante y del apoderado de la demandada Sociedad Agrícola Los Chincoles Ltda, dejándose nota de la rebeldía por parte del Fisco de Chile, quien no compareció.

  5. La siguiente actuación, es la presentación que rola a fojas 109, que con la misma fecha del llamado a conciliación antes anotado, esto es, el 12 de marzo de 2014, por la cual el Consejo de Defensa del Estado solicita el abandono de procedimiento.

Cuarto

Que según se ha dejado consignado, la sentencia impugnada acogió el incidente de abandono de procedimiento interpuesto por la demandada por concurrir el presupuesto fáctico por lapso legal de la inactividad de las partes en estos autos. Para ello, los jueces de fondo, han razonado que el cómputo del periodo de tiempo para el cálculo de la inactividad procesal, debe iniciarse con la resolución de fojas 104 vuelta, última recaída en alguna gestión útil, de fecha 02 de abril de 2013, la que se interrumpe con la petición de fojas 106, por la cual el demandante, con fecha 22 de enero de 2014, solicitó citar a las partes a una audiencia de conciliación, de modo que habría transcurrido en exceso el plazo de seis meses...

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