Causa nº 31492/2016 (Casación). Resolución nº 30190 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 9 de Enero de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 657349757

Causa nº 31492/2016 (Casación). Resolución nº 30190 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 9 de Enero de 2017

JuezQuintanilla P. Santiago,Sergio Muñoz G.,Rosa María
Corte en Segunda Instancia- C.A. de Valparaíso
MateriaDerecho Civil
Fecha09 Enero 2017
Número de expediente31492/2016
Rol de ingreso en Cortes de Apelación2557-2015
Rol de ingreso en primera instanciaC-1521-2012
EmisorSala Tercera Constitucional (Corte Suprema de Chile)
PartesFUENTES FIGUEROA JOCELYN DEL CARMEN CON SERVICIO DE SALUD VIÑA DEL MAR-QUILLOTA.
Sentencia en primera instancia- 1º JUZGADO CIVIL DE VIÑA DEL MAR
Número de registro31492-2016-30190

Santiago, nueve de enero de dos mil diecisiete. Vistos:

En estos autos Rol N° 31.492-2016 se ha deducido, por la demandante, recurso de casación en la forma y en el fondo, en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso que revocó la de primera instancia y rechazó en todas sus partes la demanda de indemnización de perjuicios por daño moral deducida por J. delC.F.F. en contra del Servicio de Salud de Viña del Mar-Quillota.

Se trajeron los autos en relación. Considerando: I.- En cuanto al recurso de casación en la forma:

Primero

Que la recurrente acusa que la sentencia impugnada ha incurrido en la causal del artículo 7685 en relación con el artículo 170 N°4, ambos del Código de Procedimiento Civil, por carecer de argumentaciones que expliquen los principios de lógica y máximas de experiencia por las cuales las conclusiones del sumario administrativo y todos los antecedentes del mismo, expuestos en el considerando octavo del fallo de primer grado, no fueron considerados para la decisión, ya que la sentencia, para rechazar la demanda, hace alusión a un certificado de defunción que fue emitido al momento del fallecimiento y es -por tanto- anterior al sumario en que sí se estableció un

0120052226609nexo entre la muerte del recién nacido D.L. y la actuación de dos funcionarias del hospital de Quilpué.

Pide que se acoja el recurso y se declare la nulidad de la sentencia recurrida dictándose sentencia de reemplazo en que de conformidad al verdadero mérito del proceso, se revoque la resolución recurrida y en su reemplazo se confirme la de primera instancia por la que se acogió la demanda interpuesta, con costas en caso de oposición, sin perjuicio de las facultades de oficio con que cuenta este Tribunal.

Segundo

Que, previo a la resolución del arbitrio, es necesario consignar que la demanda de autos sobre indemnización de perjuicios fue presentada por J.D.C.F.F. en contra del Servicio de Salud Viña del Mar - Quillota, por responsabilidad civil extracontractual de carácter objetiva, por falta de servicio, por concepto de daño moral ocasionado a su parte, como consecuencia de la falta de servicio de la demandada en el trabajo de parto, que terminó en definitiva con la muerte de su hijo. Funda su acción en una serie de anomalías en la atención brindada por la demandada al recién nacido, quien no contó con la atención de un médico pediatra, no obstante evidenciar un cuadro depresivo, solicitando el pago de la suma de $150.000.000, o la que el tribunal determine.

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Tercero

Que la demandada niega los hechos expuestos, señalando que brindó a la paciente y a su hijo la debida atención médica acorde a los procedimientos de la lex artis. Niega, asimismo, haber dado a la actora un trato vejatorio o haberle infligido dolor o temor que motive la depresión o un cuadro de angustia a ella o a su grupo familiar, pidiendo el total rechazo de la demanda deducida en su contra.

Cuarto

Que la sentencia impugnada, estableció como hechos de la causa, sobre la base del mérito del sumario administrativo N° 40/11, allegado a los autos, a que se refiere el considerando sexto del fallo de primera instancia, los siguientes:

A.- Que el 18 de noviembre de 2010 a las 12:20 horas, ingresa a la Unidad ARO (Alto Riesgo Obstétrico) del Servicio de Ginecología y Obstetricia del Hospital de Quilpué, J.F.F., de 27 años de edad, primigesta, con antecedentes de diabetes gestacional, VDRL positivo y estreptococo B tratado en atención primaria.

B.- A las 00:25 horas nace por parto inducido, cefálico espontáneo, con asistencia epidural, recién nacido (RN) masculino adecuado a su edad gestacional, A. 6-7, realizándose ventilación a presión positiva, aspiración de líquido amniótico con meconio, termorregulación en cuna radiante y procedimientos de rigor, con buena respuesta,

0120052226609siendo entregado a su madre a las 01:30 horas, durante las horas siguientes se realizan dos glicemias capilares.

C.- A las 09:00 horas se recibe por turno siguiente, en cuna de procedimientos termorregulado, sin registro de la hora en que fue iniciado dicho procedimiento, precisándose que la observación de diversos funcionarios del establecimiento que realizaron turno entre los días 20 y 21 de noviembre de 2010, refieren observación de RN pálido, quejumbroso y frío, sin embargo, no hay registro de llamado a médico pediatra durante ese período.

D.- El 21 de noviembre de 2010, a las 00:30 hrs. RN D.L. es llevado a sala...

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