Causa nº 3139/1999 (Casación). Resolución nº 7644 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 14 de Junio de 2000 - Jurisprudencia - VLEX 32114786

Causa nº 3139/1999 (Casación). Resolución nº 7644 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 14 de Junio de 2000

Fecha de Resolución14 de Junio de 2000
Movimientosentencia
Rol de Ingreso3139/1999
EmisorSala Cuarta (Mixta)

Santiago, catorce de junio de dos mil.

Vistos:

Por sentencia de 20 de octubre de 1998, escrita a fojas 127, la juez de primer grado, acogió, con costas, la demanda deducida por doña M.H.F.P. en contra de M.E.G.A. y, en consecuencia, considerando que el despido es injustificado sólo la condenó al pago de la indemnización sustitutiva por la falta de aviso previo, más las vacaciones adeudadas y los aportes previsionales a contar del año 1962.

Apelada esta sentencia por la demandada, una Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, con fecha 30 de junio del año pasado, con las motivaciones que se leen a fojas 240 y siguientes, la confirmó con declaración que las cotizaciones previsionales deberán enterarse en el respectivo organismo previsional.

En contra de esta última sentencia, la defensa de la empleadora dedujo recurso de casación en el fondo.

A fojas 259, se ordenó traer los autos en relación.

Considerando:

Primero

Que la recurrente denuncia la infracción de los artículos 426, 455, 456, 458 Nros. 3, 4 y 7, 480 del Código de Trabajo, 383 y 384 del Código de Procedimiento Civil;

Segundo

Que, en síntesis, postula que los jueces de mérito al dictar la sentencia atacada, confirmando la de primera instancia, han vulnerado los preceptos legales antes citados, porque han prescindido de un instrumento en que la propia demandante reconoce la data en que ingreso a prestar servicios para su representada, la que es posterior a la que se señaló en la demanda y que el fallo afirma; más aun los sentenciadores han desestimado su excepción de prescripción del cobro de cotizaciones previsionales, que se pretenden con fecha anterior a los dos años de notificada la demanda, sin dar fundamento alguno; también, por estos mismos fundamentos, expresa la demandada que, se vulneró por los falladores la forma de extender la sentencia, pues esta carece de una síntesis de los hechos y de las alegaciones realizadas por las partes, como la resolución de todas las cuestiones sometidas a la decisión del tribunal; por último, sostiene la recurrente, que los jueces del grado han vulnerado el sistema probatorio de la sana crítica, pues el fallo carece del análisis de toda la prueba rendida, más aun cuando la rendida por las partes era contradictoria en cuanto a la fecha de inicio de la relación laboral.

Tercero

Que el recurso en estudio en cuanto señala como vulnerado el...

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