Causa nº 489/2004 (Casación). Resolución nº 489-2004 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 13 de Abril de 2004 - Jurisprudencia - VLEX 30909078

Causa nº 489/2004 (Casación). Resolución nº 489-2004 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 13 de Abril de 2004

JuezJosé Fernández,Adalis Oyarzún,Ricardo Gálvez,Man Uel Daniel,Domingo Yurac
Corte en Segunda Instancia
Sentido del falloinad
Partes EMPRESA CONSTRUCTORA FUENZALIDA Y GONZALEZ LTDA. C/ SUPERINTENDENCIA DE ELECTRICIDAD Y COMBUSTIBLE
Número de registrorec4892004-cor0-tri6050000-tip4
Tipo de proceso(Civil) Casación Fondo
Fecha13 Abril 2004
Número de expediente489-2004
MateriaDerecho Procesal
EmisorSala Tercera Constitucional (Corte Suprema de Chile)

S;Santiago, trece de abril del año dos mil cuatro.

Vistos y teniendo presente:

1Que en estos autos rol N. ha ordenado dar cuenta, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, del recurso de casación en el fondo interpuesto por la reclamante, la Empresa Constructora Fuenzalida y G.L.;

2Que la disposición legal referida prescribe que Elevado un proceso en casación de fondo, el tribunal examinará en cuenta si la sentencia objeto del recurso es de aquéllas contra las cuales lo concede la ley y si éste reúne los requisitos que se establecen en los incisos primeros de los artículos 772 y 776;

3Que el artículo 772 del Código antes señalado, a su vez, consigna que El escrito en que se deduzca el recurso de casación en el fondo deberá: estableciendo dos requisitos, para luego referirse a la nulidad de forma. En el inciso final dispone que En uno y otro caso, el recurso deberá ser patrocinado por abogado habilitado, que no sea procurador del número;

4Que la exigencia referida no es menor ni meramente formal, porque como es sabido, entre los caracteres del recurso de casación figura el de ser de derecho estricto, esto es, sujeto en su interposición a estrictas normas procesales, y sólo un adecuado patrocinio puede asegurar que se cumpla con dicha exigencia. Cabe recordar, a este respecto, que el abogado patrocinante es el profesional que asume la dirección técnico-jurídica de la defensa legal en el juicio o, como en el actual estado procesal en el presente caso, de la tramitación del recurso de casación, lo que confirma qu e la correcta designación de abogado patrocinante del recurso es fundamental, independientemente de que se nomine al mismo letrado que ha patrocinado el proceso completo, todo lo que ha de especificarse en el libelo en que se deduce este medio de impugnación;

5Que, en relación con este último requerimiento, se debe precisar que en el otrosí de la presentación que contiene la casación cuyo examen de admisibilidad se lleva a cabo, de fs.149, se expresa lo siguiente: R. a USI tener presente que en mi calidad de abogado habilitado para el ejercicio de la profesiónpersonalmente este recurso de casación en el fondo;

6Que este Tribunal...

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