Causa nº 2353/2003 (Casación). Resolución nº 11049 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 24 de Junio de 2004 - Jurisprudencia - VLEX 30939353

Causa nº 2353/2003 (Casación). Resolución nº 11049 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 24 de Junio de 2004

Fecha de Resolución24 de Junio de 2004
MovimientoRECHAZA CASACION EN EL FONDO
Rol de Ingreso2353/2003
EmisorSala Cuarta (Mixta)

Santiago, veinticuatro de junio de dos mil cuatro.

Vistos:

En autos rol Nº 72-1999 del Séptimo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, don E.F.C. dedujo demanda en contra de la Empresa de Transportes Sandrock y Compañía Limitada, representada por don D.B.M., a fin de que su despido sea declarado ilegal, puesto que la demandada lo despidió sin haber solicitado la autorización judicial correspondiente, en circunstancias que se encontraba amparado por el fuero previsto en el artículo 243 del Código del Trabajo, al haber sido elegido Presidente del Sindicato Interempresas de Trabajadores de Microbuses Línea San Bernardo-Las Condes, el día 20 de Junio de 1997, solicitando se ordenara a la demandada su reincorporación, con derecho al pago de todas las remuneraciones por el periodo que estuvo indebidamente separado de sus funciones y en subsidio, para el evento de que su ex-empleadora se negara a reincorporarlo, el pago de sus remuneraciones por todo el tiempo que estuvo amparado por el fuero, más las prestaciones que le correspo ndieren, por tratarse de un despido injustificado, todo ello con reajustes, intereses y costas.

La demandada, evacuando el traslado, pidió el rechazo de la acción deducida en su contra, alegando que no existiría el Sindicato señalado por el actor y que éste solo habría sido elegido, el 10 de Junio de 1997, como presidente del Sindicato de Trabajadores de la Empresa de Transportes San Bernardo-Las Condes Dos Ltda., persona jurídica, absolutamente distinta de aquella a la que ella se encuentra asociada y, en consecuencia, el fuero le es inoponible, por lo que resulta improcedente, tanto la reincorporación solicitada, como el pago de las remuneraciones que el actor reclama.

Añade, que además, el despido del trabajador fue plenamente justificado y obedeció a una serie de hechos anómalos e irregulares, realizados por éste, siendo entonces, también improcedente el cobro de indemnizaciones que éste requiere. Alega asimismo, que la ultima remuneración devengada por el actor para considerarse, en caso de un eventual pago, no es la señalada por él, ya que tratándose de una cantidad variable, debe estarse al promedio de las tres últimas, lo que arrojaría una cantidad cercana a $105.000 mensuales y finalmente expresa que no le adeuda feriados legales, ni gratificaciones.

El tribunal de primera instancia, en sentencia de veinte de junio de dos mil uno, escrita a fojas 103, acogió la demanda, declarando ilegal e injustificado el despido del actor y ordenó a la demandada reincorporar al demandante dentro de quinto día de ejecutoriada la sentencia, con derecho a recibir como indemnización, el pago de las remuneraciones mensuales por el periodo de su separación indebida del trabajo, entre la data del despido, el 09 de noviembre de 1998 y la fecha de su reincorporación efectiva, considerando una suma de $200.287 como remuneración y subsidiariamente, para el caso de que la demandada se negare, o no pudiere reincorporar al demandante, deberá pagar al actor las siguientes prestaciones considerando al efecto la remuneración antes señalada: indemnización correspondiente al pago de las remuneraciones por todo el tiempo por el cual estuvo amparado por el fuero sindical, entre la fecha del despido, el 09 de noviembre de 1998 y hasta...

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