Causa nº 4409/2012 (Casación). Resolución nº 61123 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 30 de Julio de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 436100822

Causa nº 4409/2012 (Casación). Resolución nº 61123 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 30 de Julio de 2012

Fecha de Resolución30 de Julio de 2012
MovimientoINADMISIBLE CASACIÓN DE FONDO
Rol de Ingreso4409/2012
Rol de Ingreso en Cortes de Apelación158-2012 - C.A. de Valdivia
Rol de Ingreso en Primer InstanciaC-28617-2010 - JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE RIO BUENO
EmisorSala Tercera (Constitucional)

Santiago, treinta de julio de dos mil doce.

Vistos y teniendo presente:

Primero

Que en juicio ordinario sobre incremento previsional establecido en el Decreto Ley Nº 3.501 de 1980, caratulado "Asociacion de Funcionarios Municipales de Lago Ranco con Municipalidad de Lago Ranco", la parte demandante interpuso recurso de casacion en el fondo contra la resolucion de la Corte de Apelaciones de V. que, revocando la decision del tribunal de primera instancia, acogio la solicitud del Consejo de Defensa del Estado -quien quien comparecio como tercero en representacion del Estado de Chile- y dejo sin efecto la resolucion que tuvo presente la transaccion acordada entre los litigantes del juicio, declarando en su lugar que se la tenia por no presentada, en razon de que dicha transaccion, al no ajustarse a lo que senalan los dictamenes de la Contraloria General de la Republica sobre la materia, "producira de no haber mediado la intervencion del Estado de Chile una afectacion al patrimonio fiscal que debe ser resguardado y protegido..." (considerando segundo del fallo recurrido).

Segundo

Que el articulo 767 del Codigo de Procedimiento Civil dispone que se admite el recurso de casacion en contra de las sentencias definitivas y de las interlocutorias cuando ponen termino al juicio o hacen imposible su continuacion.

Tercero

Que la resolucion impugnada por esta via no presenta las caracteristicas de las aludidas en el motivo anterior, puesto que, por una parte, no comprendio el asunto de fondo -aquella cuestion que define el articulo 158 del Codigo de Procedimiento Civil- ni impidio la prosecucion del procedimiento, sino al contrario, ha implicado la continuacion del juicio.

Por estas consideraciones y de conformidad, ademas, con lo dispuesto en los articulos 767 y 782 del Codigo de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de casacion en el fondo interpuesto en lo principal del escrito de fojas 142 en contra de la resolucion de diecisiete de abril de dos mil doce, escrita a fojas 139.

Registrese y devuelvase.

Redaccion a cargo del Ministro senor Pierry.

Rol Nº 4409-2012.-

Pronunciado por la...

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