Causa nº 16152/2013 (Otros). Resolución nº 123829 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 19 de Junio de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 515754414

Causa nº 16152/2013 (Otros). Resolución nº 123829 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 19 de Junio de 2014

Fecha de Resolución19 de Junio de 2014
MovimientoRECHAZA CASACION EN EL FONDO
Rol de Ingreso16152/2013
Rol de Ingreso en Cortes de Apelación354-2013 C.A. de Concepción
Rol de Ingreso en Primer InstanciaC-39910-2011 JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE LOTA
EmisorSala Cuarta (Mixta)

Santiago, diecinueve de junio de dos mil catorce.

Vistos:

En autos Nº 39.910-2011 del Juzgado de Letras y Garantía de Lota, la Fundación Chile, representada por la abogada Ximena Sepúlveda Barrera, deduce demanda de comodato precario en contra de doña A.C.C.B., a fin que se ordene la restitución del inmueble que singulariza, ocupado indebidamente por la demandada, la que deberá disponerse dentro de tercero día de causar ejecutoria la sentencia o en el plazo que el tribunal fije, libre de todo ocupante, con costas, bajo apercibimiento de lanzamiento con el auxilio de la fuerza pública.

El trámite de contestación a la demanda se tuvo por evacuado en rebeldía de la demandada, quien no asistió al comparendo de estilo.

El tribunal de primera instancia, en sentencia de quince de noviembre de dos mil doce, escrita a fojas 66 y siguientes, rechazó la demanda, sin costas.

Se alzó la demandante y una de las salas de la Corte de Apelaciones de Concepción, en fallo de once de septiembre de dos mil trece, que se lee a fojas 113 y siguiente, confirmó, en lo apelado, la sentencia de primer grado.

En contra de esta última decisión, la demandante deduce recurso de casación en el fondo, por haberse incurrido en infracciones de ley que han influido, en su concepto, sustancialmente en lo dispositivo del fallo, pidiendo que este tribunal la invalide y dicte una de reemplazo que acoja la demanda de precario y ordene la restitución del inmueble consistente en predio C., emplazado en la comuna de Lota, con costas.

Se trajeron estos autos en relación.

Considerando:

Primero

Que la demandante denuncia la infracción de los artículos 2195, inciso segundo, del Código Civil y 384 N° 1 del Código de Procedimiento Civil.

Argumenta, luego de transcribir el artículo 2195 citado, que el título que inicialmente sirvió a la demandada para invocar su legítima posesión, se extinguió por el acuerdo de las partes, mediante el documento suscrito entre ellas el 22 de noviembre de 2007. En consecuencia, desde el 1° de noviembre de 2008 la demandada no ostenta legitimación ni sustento jurídico válido y vigente para ocupar el inmueble, pues demandante y demandada acordaron la restitución con esa fecha. Señala que prueba de ello es lo consignado en la cláusula 2ª del convenio de término de contrato de 22 de noviembre 2007, en el que se expresa que el objeto es fijar la fecha del término y la restitución del inmueble.

A continuación invoca jurisprudencia acerca del concepto del precario, determinado por la simple ocupación, correspondiendo la prueba de la inexistencia de mera tolerancia o de ignorancia al ocupante; sentencia en la que se sostiene que si el contrato celebrado no produce obligaciones, el tenedor carece de título previo para justificar la tenencia; que cabe presumir la mera tolerancia del dueño de un terreno, si la ocupante no exhibe título que justifique o autorice la posesión.

Señala que la demandada no exhibió título vigente alguno al efecto y el único título que podría haber exhibido devino ineficaz por término del mismo según la voluntad soberana de las partes. Agrega los argumentos contenidos en el fallo de un recurso de queja de 1992 por esta Corte, en que se señala que si el actor es...

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