Causa nº 6978/2008 (Otros). Resolución nº 1295 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 13 de Enero de 2009 - Jurisprudencia - VLEX 55559862

Causa nº 6978/2008 (Otros). Resolución nº 1295 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 13 de Enero de 2009

Fecha de Resolución13 de Enero de 2009
MovimientoRECHAZADA RECLAMACIÓN
Rol de Ingreso6978/2008
EmisorSala Tercera (Constitucional)

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Santiago, trece de enero de dos mil nueve.

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE:

PRIMERO

Que mediante sentencia expedida el 14 de octubre de 2008 en los autos rol n° 100-06 del Tribunal de la Libre Competencia, caratulados ?G.T.D. Teleductos S.A.? ?G.T.D.- con Empresa de Ferrocarriles del Estado ?E.F.E.-, dicho Tribunal dispuso ?en lo que concierne a la presente reclamación-: a) rechazar la excepción de prescripción opuesta por E.F.E.; b) acoger la demanda de G.T.D. sólo en cuanto se declara que E.F.E. abusó de su posición dominante con infracción a lo dispuesto en el artículo letra b) del Decreto Ley n° 211, al discriminar arbitrariamente en la determinación de los precios de los atraviesos de la demandante; c) condenar a E.F.E. al pago de una multa a beneficio fiscal, ascendente a 150 unidades tributarias mensuales; y d) ordenar a E.F.E. que, dentro del plazo de 60 días corridos, contados desde que la sentencia quede afirme, modifique el ?Reglamento de Atraviesos, Paralelismo y Apoyos? a fin de que éste contemple criterios de determinación de las tarifas transparentes, objetivos y no discriminatorios y presente a la Fiscalía Nacional Económica el nuevo texto de ese documento para su conocimiento, a fin de que dicho o rganismo vele por su adecuación a las normas de defensa de la libre competencia;

SEGUNDO

Que en contra de la sentencia anterior E.F.E. dedujo a fs. 1146 reclamación, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 27 del D.L. n° 211, solicitando que sea dejada sin efecto y se rechace la demanda de G.T.D.; o, en subsidio, se reduzca la multa aplicada;

TERCERO

Que, para fundamentar su reclamación, E.F.E. dirige a la sentencia mencionada diversas críticas, la primera de las cuales se hace estribar en la circunstancia de haberse extendido ella a aspectos no sometidos a la decisión del Tribunal, extraños a los indicados en el petitorio de la demanda, donde se impetró que se declarara que E.F.E. ostenta una posición dominante en el mercado de los servicios de atraviesos, paralelismos y apoyos en la faja férrea de su propiedad; y además, que E.F.E. ha incurrido en la figura de esa posición dominante, a través del cobro de precios excesivos a la demandante G.T.D.; no obstante lo cual, dicho fallo concluyó condenando a E.F.E. por una situación distinta, como lo es aquella referida a una determinación arbitraria de precios;

CUARTO

Que reprocha también la reclamante al fallo en cuestión el haber estimado que su parte tiene una posición dominante en el mercado de atraviesos, apartándose del mérito que arroja la prueba rendida en el expediente, ya que los documentos acompañados por ella, entre los que se incluyen fotografías satelitales, demuestran que en el espacio geográfico donde se encuentran...

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