Causa nº 22884/2014 (Otros). Resolución nº 214758 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 17 de Septiembre de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 528695062

Causa nº 22884/2014 (Otros). Resolución nº 214758 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 17 de Septiembre de 2014

JuezConstituidos Por Errores U Omisiones Manifiestos De La Misma Entidad. En El Presente Caso,Teniendo Únicamente En Consideración,Julio Reyes Madariaga
Corte en Segunda InstanciaC.A. de Valparaíso
Fecha17 Septiembre 2014
Número de registro22884-2014-214758
Número de expediente22884/2014
EmisorSala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile)
PartesGABRIELA VERGARA VERGARA
Rol de ingreso en Cortes de Apelación289-2014

Santiago, diecisiete de septiembre de dos mil catorce.

Vistos y teniendo presente:

Primero

Que don R.M.A., abogado, en representación de la demandante doña G.V.V., deduce recurso de queja en contra de los integrantes de la Tercera Sala de la Corte de Apelaciones de Valparaíso, Ministra señora Inés Letelier Ferrada, Fiscal Judicial señora Juana Latham Fuenzalida y el Abogado Integrante señor Julio Reyes Madariaga, por haber dictado con falta o abuso grave la resolución de ocho de agosto del año en curso, por medio del que acogieron el recurso de nulidad interpuesto por la demandada, y en su lugar dictaron sentencia de reemplazo en virtud de la cual rechazaron la demanda de nulidad de despido y solicitud de reincorporación.

Segundo

Que el recurso de queja se encuentra contemplado en el Título XVI del Código Orgánico de Tribunales, que trata "De la jurisdicción disciplinaria y de la inspección y vigilancia de los servicios judiciales", y está reglamentado en su párrafo primero que lleva el epígrafe de "Las facultades disciplinarias".

Tercero

Que el artículo 545 del Código Orgánico de Tribunales establece que el recurso de queja sólo procede en contra de sentencias definitivas o interlocutorias que ponen término al juicio o hacen imposible su prosecución y siempre que no sean susceptibles de ningún otro recurso, sea ordinario o extraordinario, naturaleza de la que no participa la resolución impugnada, al haberse pronunciado acerca de un recurso de nulidad que se dedujo en contra de la sentencia que acogió la demanda de nulidad de despido y solicitud de reincorporación.

Y en conformidad, además, a lo dispuesto en los artículos 548 y 549 del Código Orgánico de Tribunales, se rechaza el recurso de queja interpuesto en lo principal de fojas 2, por el abogado don Rodrigo Moncada Arenas en contra de los integrantes de la Tercera Sala de la Corte de Apelaciones de Valparaíso, Ministra señora Inés Letelier Ferrada, Fiscal Judicial señora Juana Latham Fuenzalida y el Abogado Integrante señor Julio Reyes Madariaga.

Se previene que los ministros señores B. y A. fueron de opinión de rechazar el recurso de queja, teniendo únicamente en consideración, que de conformidad con el artículo 545 del Código Orgánico de Tribunales, el arbitrio en referencia solamente procede cuando en la resolución que lo motiva se haya incurrido en falta o abuso graves, constituidos por errores u omisiones manifiestos de la misma entidad...

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