Causa nº 3700/2015 (Casación). Resolución nº 318472 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 28 de Diciembre de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 590721858

Causa nº 3700/2015 (Casación). Resolución nº 318472 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 28 de Diciembre de 2015

JuezJuan Fuentes B.,Carlos Cerda F.,Gloria Ana Chevesich R.
Corte en Segunda InstanciaC.A. de San Miguel
Rol de ingreso en primera instanciaC-2350-2014
Fecha28 Diciembre 2015
Número de expediente3700/2015
Rol de ingreso en Cortes de Apelación885-2014
EmisorSala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile)
PartesGABY CLAUDETTE ROZAS BUSTOS CON VICTOR MIGUEL CUEVAS GRANDON.
Sentencia en primera instanciaJuzgado de Familia Puente Alto
Número de registro3700-2015-318472

Santiago, veintiocho de diciembre de dos mil quince.

VISTOS:

En esta causa Rit C-2-350-2.014, Ruc 1420295674-3 del Juzgado de Familia de Puente Alto, el abogado Walter Rosales Bravo, actuando en representación del demandado V.M.C.G., recurre de casación en el fondo contra la sentencia de dieciocho de febrero del presente año, dictada por la Corte de Apelaciones de San Miguel, que revocando la de primer grado, acogió la demanda de declaración de bien familiar introducida por G.C.R.B., respecto del inmueble de Pasaje Pluviómetro 0842, V.N. delM., comuna de Puente Alto.

Hace valer la infracción del artículo 141 inciso primero del Código Civil, solicitando se invalide la resolución de alzada y se emita una de reemplazo que desestime la pretensión.

Traídos que fueron los antecedentes en relación, se procedió a su vista, dejándose el asunto en acuerdo.

Y TENIENDO PRESENTE QUE:

  1. - Son hechos indiscutidos que R. contrajo matrimonio con Cuevas el diecisiete de diciembre de dos mil cuatro; que lo hicieron bajo el régimen de sociedad conyugal; que, luego, el cuatro de junio de dos mil siete modificaron dicho estatuto por el de separación total de bienes; que hicieron de la residencia de Pasaje Pluviómetro 0842, V.N. delM., comuna de Puente Alto, su vivienda hogareña; que se encuentran separados de hecho; que del matrimonio no nacieron hijos; que él no habita en esa dirección; que ella lo ostenta en compañía de dos hijos suyos; que estos dos últimos lo hacían mientras el matrimonio residía allí permanentemente; y que ello se realizó con aquiescencia del demandado;

  2. - El fallo que se impugna asume que el concepto de familia no puede restringirse a la circunstancia que entre los esposos haya hijos, dado que “una familia perfectamente puede sólo estar compuesta por el marido y la mujer no restándose a que ésa se conciba en un sentido amplio;” (considerando segundo);

  3. - El recurso discrepa de esa opinión, sosteniendo que no puede considerarse familia a dos cónyuges que han cesado en su convivencia y vida marital desde hace más de tres años antes de la interposición de la demanda, menos cuando uno solo de ellos habita el inmueble de su afán, debido a que la familia supone la coexistencia y vínculo de dos personas, de lo que resulta que en la práctica la vivienda de que se trata no “sirve” de residencia principal a la familia, sino únicamente a uno de los consortes;

  4. - El artículo 141 inciso primero del Código Civil prescribe que “El inmueble de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR