Causa nº 1430/2013 (Otros). Resolución nº 59417 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 26 de Agosto de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 471213638

Causa nº 1430/2013 (Otros). Resolución nº 59417 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 26 de Agosto de 2013

Fecha de Resolución26 de Agosto de 2013
MovimientoACOGE,UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA
Rol de Ingreso1430/2013
EmisorSala Cuarta (Mixta)

Santiago, veintiséis de agosto de dos mil trece.

Vistos:

En estos autos RUC N° 1240015904-K y RIT N° O-1600-2012 del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, doña M.S.G.Á., doña L.C.Z.M., don V.E.V.O., doña P.I.Z.P. y doña C.A.O.G. deducen demanda en contra de la sucesión de su ex empleador don W.Q.U.U., representada legalmente por sus herederos don W.I.U., doña M.U.C. y doña M.F.C.R., en contra del L.M.B. de la Florida y del Instituto de Adultos M.B.P., ambos representados por su directora doña M.U.C. y piden que se declare su despido nulo e injustificado y se ordene el pago de las prestaciones que indican, entre ellas, la indemnización adicional del artículo 87 del Estatuto Docente, más reajustes, intereses y costas.

Fundan su demanda en que fueron contratados en calidad de profesionales de la educación para prestar servicios en los establecimientos educacionales L.M.B. de la Florida e Instituto de Adultos M.B.P., cuyo sostenedor era don W.Q.U.U.. En cuanto al término del vínculo laboral, refieren que fueron despedidos por la causal establecida en el artículo 1596 del Código del Trabajo, esto es, caso fortuito o fuerza mayor, fundada en la muerte del sostenedor y dueño de los establecimientos educacionales, lo que resulta improcedente.

Evacuando el traslado conferido, los representantes de la sucesión de don W.U.U. y la representante del L.M.B. solicitan el rechazo de la acción con costas. Argumentan, que la causal de despido fue correctamente aplicada, que el único empleador de los demandantes era don W.U.U., sostenedor de los centros educacionales que falleció y que, por ende, nada se les adeuda.

En la sentencia definitiva, de dieciocho de octubre del año dos mil doce, mal datada con el año dos mil once, el tribunal acogió parcialmente la demanda, declarando que el despido que afectó a los actores es injustificado y condenó sólo a la sucesión de don W.U.U. a pagar a los demandantes las sumas que en cada caso indica por indemnización por años de servicios, más su recargo legal, indemnización adicional del artículo 87 del Estatuto Docente y remuneraciones por el mes de marzo y días trabajados del mes de abril de 2012, más los reajustes e intereses contemplados en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. Además, declaró que al no haberse acreditado la procedencia de la causal de despido invocada, el término de los servicios de cada uno de los actores se produjo por la causal dispuesta en el art 161 del Código del Trabajo, esto es, por necesidades de la empresa. Luego, desestimó la demanda respecto del L.M.B. de la Florida y del Instituto de Adultos M.B.P.; rechazándose en lo restante la demanda, sin costas.

En contra de la referida sentencia, ambas partes recurrieron de nulidad. Respecto de la sucesión demandada y en lo pertinente a este recurso su arbitrio se fundamentó en la causal del artículo 477 del Código del Trabajo en relación con los artículos 87 del Estatuto Docente y artículos 161 y 168 del citado Código.

La Corte de Apelaciones de Santiago, conociendo de los recursos de nulidad presentados por los demandantes y la sucesión demandada, en resolución de seis de febrero de dos mil trece, escrita a fojas 40 y...

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