Causa nº 4465/2013 (Apelación). Resolución nº 66477 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 13 de Septiembre de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 475114370

Causa nº 4465/2013 (Apelación). Resolución nº 66477 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 13 de Septiembre de 2013

Fecha de Resolución13 de Septiembre de 2013
MovimientoREVOCADA SENTENCIA APELADA QUE
Rol de Ingreso4465/2013
Rol de Ingreso en Cortes de Apelación63-2013 - C.A. de Arica
EmisorSala Tercera (Constitucional)

Santiago, trece de septiembre de dos mil trece.

Vistos:

Se reproduce el fallo en alzada, previa eliminación de sus fundamentos quinto, sexto y séptimo.

Y se tiene en su lugar y además presente:

Primero

Que el inciso 1° del artículo de la Ley N° 18.961, Ley Orgánica Constitucional de Carabineros de Chile, publicada en el Diario Oficial el 7 de marzo de 1990, dispone que: “Carabineros de Chile como cuerpo policial armado es esencialmente obediente, no deliberante, profesional, jerarquizado y disciplinado y su personal estará sometido a las normas básicas establecidas en la presente ley orgánica, su Estatuto, Código de Justicia Militar y reglamentación interna”; de donde se deduce que la resolución de baja inmediata N° 4, que es la recurrida, está amparada en reglamentación interna, a saber la Circular Digcar ® N° 1645 de fecha 20.08.2005, que imparte instrucciones sobre los exámenes de Drogas al personal de Carabineros y que dispone la aplicación de una medida de carácter expulsiva, a todo funcionario respecto del cual se acredite haber consumido drogas.

Segundo

Que, lo ordenado en la Circular antes referida encuentra sustento normativo en el artículo 25 N° 9 del Reglamento de Disciplina para Carabineros de Chile N°11, en concordancia con lo previsto en el artículo 127 N°4, letras a) y b), e inciso 5° del Reglamento de Selección y Ascensos del Personal de Carabineros de Chile N° 8.

En efecto, la primera de las normas citadas dispone: Art. 25: “Las sanciones que establece este Reglamento se aplicarán de acuerdo con las prescripciones siguientes: N° 9 Baja por conducta mala: Se aplicará de acuerdo con lo prescrito en el Reglamento de Selección y Ascensos del Personal de Carabineros de Chile, Nº 8. Sus efectos sobre los derechos previsionales se ajustarán a las disposiciones legales y reglamentarias”.

Por otra parte, la segunda de ellas estatuye: “Artículo 127°.- El Personal de Nombramiento Institucional podrá ser eliminado de la institución por las siguientes causales y en las condiciones que a continuación se indican: 4) Por "Conducta Mala": Establecida en Sumario Administrativo o por Investigación Simple por alguna de las siguientes causales: a) Por la comisión de faltas graves de tal naturaleza o entidad que lesionen gravemente la moralidad funcionaria o el prestigio de la Institución, el sistema jerárquico o disciplinario, que lo hagan merecedor de esta medida, y b) Por...

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