Causa nº 21373/2015 (Casación). Resolución nº 136394 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 10 de Marzo de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 619494714

Causa nº 21373/2015 (Casación). Resolución nº 136394 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 10 de Marzo de 2016

JuezRosa Egnem S.,Carlos Aránguiz Z.,María Eugenia Sandoval G.
Corte en Segunda InstanciaC.A. de Concepción
Rol de ingreso en primera instanciaC-3836-2012
Fecha10 Marzo 2016
Número de expediente21373/2015
Rol de ingreso en Cortes de Apelación980-2015
EmisorSala Tercera Constitucional (Corte Suprema de Chile)
PartesGAJARDO ORELLANA KATHERINA CON STEVENS MORA PATRICIO Y SERVICIO DE SALUD TALCAHUANO.
Sentencia en primera instancia2º JUZGADO CIVIL DE CONCEPCIÓN
Número de registro21373-2015-136394

Santiago, diez de marzo de dos mil dieciséis.

Vistos:

En estos autos Rol N° 21.373-2015 sobre juicio ordinario de indemnización de perjuicios por responsabilidad contractual en contra del médico, P.S.M., éste deduce recurso de casación en el fondo respecto de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Concepción que confirmó la de primera instancia que lo condenó a pagar a la actora, K.G.O., la suma de $4.779.070 por concepto de daño emergente, y con declaración de que elevó de $15.000.000 a $25.000.000 la indemnización por el daño moral sufrido a consecuencia de la deformidad mamaria que le ocasionó la colocación de implantes de silicona en sus senos.

Se trajeron los autos en relación.

Considerando:

Primero

Que el recurso de casación en el fondo acusa que la sentencia impugnada no construyó adecuadamente el concepto jurídico de culpa del profesional cuestionado. Sostiene que los jueces se limitaron a señalar que “es necesario que el médico haya puesto todo lo que se ha esperado, pero si ha habido culpa, obviamente deberá responder”, sin precisar cuál era la conducta esperada para el caso concreto. Reprocha que al respecto el fallo nada dice o analiza, pues no tenía cómo hacerlo al no existir un informe pericial que permitiera comparar la conducta desplegada por el demandado con la esperada de un profesional de su misma especialidad.

Pone de manifiesto que en este juicio no se cuestionó la técnica empleada ni los protocolos seguidos en las dos intervenciones a las que se sometió la paciente, sino que sólo se ha objetado un resultado sin configurar por parte de los magistrados el concepto de culpa para este caso concreto, infringiéndose así el artículo 44 del Código Civil en relación con el artículo 1558 del mismo texto legal. Expresa que las conductas médicas deben ser juzgadas no por un mal resultado, sino porque no se siguieron los protocolos de la ciencia o arte respectiva, recalcando que, en la especie, los pasos de una cirugía de implantes mamarios fueron bien hechos, pero con un resultado indeseable, imprevisto para el facultativo y que no dependen de su experticia.

Añade que el citado artículo 1558 del Código Civil es claro en señalar que sólo se responde de los perjuicios que pudieron ser previstos por un médico diligente, pero la contractura capsular mamaria –complicación factible de ocurrir en la colocación de prótesis mamarias-, es imprevisible respecto de una paciente determinada, tal como da cuenta la literatura médica.

Asimismo, denuncia el recurrente la vulneración del artículo 1556 del Código Civil, puesto que al no existir culpa, no podía haber sido condenado al pago de las indemnizaciones que regula este precepto, desde que establece como requisito que exista un incumplimiento o cumplimiento imperfecto de la obligación.

Segundo

Que, a continuación, alega la no aplicación de los artículos 10 y 14 de la Ley N° 20.584, que dicen relación con el consentimiento informado de la paciente, en relación con el artículo 1545 del Código Civil, en cuanto aquellas normas de derecho público integran el contrato. Explica que se entregó información a la paciente, existiendo de su parte disposición a la asunción de riesgos de una cirugía, entre éstos, el encapsulamiento de la prótesis, que fue lo que finalmente...

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