Causa nº 32115/2014 (Otros). Resolución nº 13864 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 26 de Enero de 2015
Fecha de Resolución | 26 de Enero de 2015 |
Movimiento | RECHAZA CASACION EN EL FONDO |
Rol de Ingreso | 32115/2014 |
Rol de Ingreso en Cortes de Apelación | 81-2014 - C.A. de La Serena |
Rol de Ingreso en Primer Instancia | C-1772-2013 - 2º JUZGADO DE LETRAS DE LA SERENA |
Emisor | Sala Tercera (Constitucional) |
Santiago, veintiséis de enero de dos mil quince.
Vistos y teniendo presente:
Que en estos autos rol N° 32.115-2014 se ha ordenado dar cuenta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, del recurso de casación en el fondo deducido por el demandante C.G.C. en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de La Serena que revocó el fallo de primer grado que había acogido la demanda interpuesta en contra de la Municipalidad de la misma ciudad y en su lugar la rechazó.
Que el recurso de nulidad sustancial denuncia la infracción a los artículos 94 y 169 inciso quinto de la Ley N° 18.290 y 4 y 42 de la Ley N° 18.575 en relación con el artículo 152 de la Ley N° 18.695, por cuanto existiendo un mandato legal que obligaba a la Municipalidad a la instalación y mantención de la señalización de tránsito, correspondía concluir que los daños reclamados eran atribuibles a la falta de servicio de dicho ente consistente en la deficiente mantención de la señalética “Pare” localizada en la intersección de las calles M. con Avenida Viña del Mar en la ciudad de La Serena.
Que es pertinente consignar que la demanda que dio origen a estos autos fue interpuesta por C.G.C. en contra de la Municipalidad de La Serena, solicitando que se declare que ésta incurrió en responsabilidad por falta de servicio, toda vez que por sentencia dictada en el Primer Juzgado de Policía Local de La Serena se determinó que en la colisión que se produjo con el vehículo conducido por C.A.B., fue él quien no respetó el derecho preferente de paso que le asistía a dicha conductora, precisando que al momento del accidente no se encontraba la señal vertical de “Pare” en la intersección de la Avenida Viña del Mar y calle M., en circunstancias que no recae responsabilidad infraccional en su persona por cuanto es la Municipalidad de La Serena quien no cumplió con la obligación de instalación y mantención de la señalización del tránsito.
Que la Corte de Apelaciones de La Serena, para revocar el fallo de primer grado que había acogido la demanda, estableció que no es posible atribuir a la Municipalidad demandada responsabilidad en la ocurrencia del accidente, toda vez que éste se debió a la conducta infraccional del demandante, como quedó asentado en el fallo de fecha 6 de febrero de 2012, dictado en la causa Rol Nº 5.675-2011 del Primer Juzgado de Policía...
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