Causa nº 3547/2009 (Casación). Resolución nº 3547-2009 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 12 de Agosto de 2009 - Jurisprudencia - VLEX 63789080

Causa nº 3547/2009 (Casación). Resolución nº 3547-2009 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 12 de Agosto de 2009

JuezHéctor Carreño S.,Patricio Valdés A.,Pedro Pierry A.,Guillermo Silva G.,Sonia Araneda B.
Sentido del falloRECHAZA CASACION EN EL FONDO
Corte en Segunda Instancia
Fecha12 Agosto 2009
Número de registrorec35472009-cor0-tri6050000-tip4
Partes GALLARDO MUÑOZ SUSANA CON CEACSA S.A
Número de expediente3547-2009
Tipo de proceso(Trabajo) Casación Fondo
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
EmisorSala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile)

Santiago, doce de agosto de dos mil nueve.

Vistos:

En autos rol N°4671-2004 del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, doña S.G.M. deduce demanda en contra de Multinegocios S.A., representada por don J.P.C. y, directamente o como responsable subsidiario, contra el Banco Santander Chile S.A., representado por don O.V.C.C., a fin que se declare ilegal y nulo el término de su contrato de trabajo, por haberse transgredido el fuero que la amparaba, se ordene su reincorporación y se condene a las demandadas al pago de las remuneraciones y asignaciones devengadas entre la desvinculación y el reintegro. Para el evento que este último hecho no se verifique, pide se declare injustificada la exoneración y se ordene a las emplazadas a resarcirle la falta de aviso previo y los años de servicios, aumentados éstos con el recargo legal, todo con reajustes, intereses y costas.

Evacuando el traslado conferido, la demandada principal solicitó el rechazo de la acción, con costas, sosteniendo que la actora no fue despedida por cuanto prestó servicios en virtud de un contrato a plazo fijo que se encuentra vencido, habiéndose enterado de su estado de gravidez con posterioridad a la llegada de dicho término.

El tribunal de primera instancia, en s entencia de dieciséis de abril de dos mil ocho, escrita a fojas 112, rechazó la acción impetrada, sin condenar en costas.

Se alzó la trabajadora y la Corte de Apelaciones de Santiago, por fallo de trece de abril de dos mil nueve, que se lee a fojas 137, confirmó la decisión de primer grado.

En contra de esta última resolución, la demandante deduce recurso de casación en el fondo, por haberse incurrido en infracciones de ley que han influido, a su juicio, sustancialmente en lo dispositivo del fallo, a fin que este Tribunal la invalide y dicte la sentencia de reemplazo que corresponda, con costas.

Se trajeron estos autos en relación.

Considerando:

Primero

Que la recurrente denuncia el quebrantamiento de los artículos 174 y 201 del Código del Trabajo, como resultado de dos errores cometidos por los sentenciadores. El primero, estimar que no se requiere autorización judicial para terminar la relación laboral de una trabajadora embarazada cuando opera el artículo 159 N°4 del Código del Trabajo, sobre la base de raciocinios relativos a que la demandante no fue despedida sino que su contrato se extinguió por la llegada del plazo fijado para ello, sin que a esa época el empleador tuviera conocimiento de su estado de gravidez, ya que tales consideraciones importan la vulneración de las normas citadas cuya clara interpretación conjunta conduce a que las dependientes embarazadas gozan de fuero laboral, requiriéndose para poner término a las convenciones, la autorización previa del juez competente, en el caso de las causales que se indican. Así, la causal de despido invocada en autos ?prevista en el número 4 del artículo 159 del Código Laboral- requiere que la empresa la comunique por escrito al dependiente, según lo dispone el inciso 1° del artículo 162 del mismo cuerpo legal, so pena de incurrir en lo previsto por el inciso 4° del numeral referido, esto es, que se transforme en un contrato de carácter indefinido. Existiendo la mencionada opción, se requiere la noticia formal para que el vencimiento del plazo opere, produciéndose la terminación del mismo salvo que la ley disponga el cumplimiento de un requisito especial, como en el caso de los dependientes aforados. En el caso de las empleadas en estado de gravidez, es necesario que el empleador solicite, previamente, la auto rización judicial pertinente, lo que en el caso de autos no ocurrió porque la demandada y el tribunal lo estimaron innecesario en este tipo de pactos, interpretación que contradice el texto expreso del artículo 174 del Código ya citado.

Por otra parte, explica la dependiente, la distinción entre contrato a plazo fijo pendiente y no pendiente es ajena a la normativa e improcedente, ya que no es armónica ni coherente con la voluntad del legislador contenida en las normas aludidas de dejar sin efecto la decisión de término en contravención a lo dispuesto en el artículo 174 referido, aun en estado de ignorancia del embarazo.

El segundo yerro de los jueces de la instancia, según la demandante, fue establecer como requisito legal que el empleador se haya enterado del estado de embarazo, por cuanto el texto del inciso 4° del artículo 201 ya mencionado se pone en el caso de ineficacia absoluta del cese de los servicios de una mujer embarazada, decidido con ignorancia del estado de gravidez, de lo que se sigue que no es una exigencia legal el conocimiento de la empresa para que operen las normas del fuero, las cuales son de orden público y prevalecen por sobre la voluntad de los contratantes.

Finalmente, la recurrente describe la influencia que los errores de derecho...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 temas prácticos
1 sentencias

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR