Causa nº 2202/2012 (Otros). Resolución nº 5785 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 18 de Enero de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 436029522

Causa nº 2202/2012 (Otros). Resolución nº 5785 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 18 de Enero de 2013

Fecha de Resolución18 de Enero de 2013
MovimientoACOGE,UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA
Rol de Ingreso2202/2012
EmisorSala Cuarta (Mixta)

Santiago, dieciocho de enero de dos mil trece.

Vistos:

En autos RUC Nº 1140021991-7 y RIT Nº T-92-2011 del Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaiso, dona E.A.G.P., dedujo demanda de tutela laboral en contra de su ex empleadora Telepizza Chile S.A., representada legalmente por don R.M.F., solicitando se la acoja y se declare que se ha producido la vulneracion de las garantias constitucionales consagradas en el articulo 19 Nº1 inciso 1DEG de la Constitucion Politica de la Republica, esto es, del derecho a la vida y a la integridad fisica y siquica en la hipotesis prevista en el articulo 489 inciso 3DEG del Codigo del Trabajo y, en consecuencia, la demandada sea condenada al pago de la indemnizacion prevista en la norma precitada la que solicita se fije en el maximo legal, esto es, once meses de la ultima remuneracion mensual, indemnizacion sustitutiva del aviso previo e indemnizacion por anos de servicio con un ochenta por ciento de recargo, sin perjuicio de las medidas que se determine para obtener la reparacion de las consecuencias derivadas de la vulneracion de derechos fundamentales de que fue victima y tambien la prevencion de potenciales situaciones similares en el futuro, bajo el apercibimiento senalado en el inciso 1DEG del articulo 492 del Codigo del Trabajo.

En subsidio y para el evento que se rechace su accion de tutela laboral, solicita declarar que su empleador incurrio en las causales de termino de contrato de trabajo previstas en el articulo 160 Nº1 letras c) y d) y Nº7 del Codigo del Trabajo y, en consecuencia, se condene a la demandada al pago de la indemnizacion sustitutiva de aviso previo y por anos de servicio con un ochenta por ciento de recargo, mas reajustes e intereses de los articulos 63 y 173 del precitado cuerpo normativo, con costas.

La parte demandada, al contestar, solicito el rechazo de la demanda, con costas, por cuanto la accion de tutela es improcedente por cuanto no ha existido despido alguno por parte del empleador sino que ha sido la trabajadora quien ha puesto termino a la relacion laboral y, en ese evento, no corresponde la referida pretension por expresa disposicion del articulo 489 inciso 1DEG del Codigo de ramo. En cuanto al fondo y, en subsidio, solicita el rechazo de la accion por cuanto los supuestos actos de hostigamiento no se habrian desarrollado por un lapso de tiempo prolongado como lo exige la doctrina y, ademas, porque tampoco la actora informo de esos supuestos hostigamientos a su empleadora. En cuanto a la accion por autodespido, la demandante no ha descrito los hechos que configurarian el incumplimiento grave que atribuye a su ex empleador, tampoco cuales serian las vias de hecho o las injurias proferidas desconociendose los hechos sustento de la demanda. En todo caso, anade que de existir incumplimientos, estos no serian graves. En consecuencia, concluye que la demanda es temeraria e infundada por lo que debe ser desestimada. Finalmente, precisa que los montos de la ultima remuneracion no son los que senala la demanda sino uno menor. Asimismo, solicita el rechazo de la demanda subsidiaria, con costas, por no ser efectivos los hechos en que se funda segun lo ya senalado. En subsidio, pide no incluir en la base del calculo de las indemnizaciones las asignaciones de colacion, movilizacion, locomocion especial y caja.

Por sentencia definitiva, de tres de enero de dos mil doce, que se lee a fojas 1 y siguientes, se acogio la demanda, declarando el fallo la existencia de vulneracion de la garantia establecida en el articulo 191 de la Constitucion Politica de la Republica que asiste a la trabajadora E.A.G.P.; que la empresa denunciada debera pagar a la actora, las siguientes prestaciones: a.- $596.943.-, por concepto de indemnizacion sustitutiva del aviso previo. b.- $2.984.715.- por concepto de indemnizacion por anos de servicio, con mas el recargo del 50% a que se refiere el articulo 171 del Codigo del trabajo, esto es 1.492.357.-. y c.- $4.775.544.- por concepto de indemnizacion adicional, equivalente a ocho meses de su ultima remuneracion. Se indico que las sumas...

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